BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:www.cuatrecasas.com_1682 METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID: LAST-MODIFIED:20190704T093000Z BEGIN:STANDARD DTSTART:20190704T093000 TZOFFSETFROM: TZOFFSETTO: TZNAME:code END:STANDARD BEGIN:DAYLIGHT DTSTART:20190704T093000 TZOFFSETFROM: TZOFFSETTO: TZNAME: END:DAYLIGHT END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT DTSTART;TZID="":20190704T093000 DTSTAMP:20190704T093000 DTEND;TZID="":20190704T120000 SUMMARY:Claves en la aplicación de los incentivos fiscales que rentabilicen la I+D+i “de la generación al resultado”. LOCATION: DESCRIPTION:Hoy, en la llamada era del conocimiento, la mayor parte del valor de las empresas no está en el producto en sí, ni tampoco en el capital físico, maquinaria o patrimonio, sino en lo intangible. Estos activos se configuran como factor clave de competitividad y crecimiento económico. En el último Informe de la OMPI, sobre “ Capital intangible en las cadenas globales de valor”, los intangibles ya representan en media, un tercio del valor total de los productos manufacturados que se vende en el mundo\n\n La normativa fiscal contempla interesantes incentivos fiscales que tienen como finalidad estimular tanto la realización de actividades de I+D+i, como y lo que comienza a cobrar cada día más importancia, la rentabilización de los resultandos intangibles de estas actividades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluye beneficios fiscales aplicables a la creación del activo intangible tecnológico (deducciones de I+D+i) así como incentivos a la “puesta en valor” de los mismos (reducción en base imponible a las rentas positivas obtenidas por la cesión de activos intangibles “IP Box regime” o “patent box”)\n\n La aplicación de dichos beneficios fiscales puede suponer un importante ahorro en la factura fiscal de las compañías que invierten en actividad innovadora, pero es clave que se plantee de una forma coherente con el modelo de negocio y proceso de I+D+i, buscando la máxima rentabilización de estas actuaciones\n\n UID:1682 SEQUENCE:0 X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:\n\n
\n\nHoy, en la llamada era del conocimiento, la mayor parte del valor de las empresas no está en el producto en sí, ni tampoco en el capital físico, maquinaria o patrimonio, sino en lo intangible. Estos activos se configuran como factor clave de competitividad y crecimiento económico. En el último Informe de la OMPI, sobre “ Capital intangible en las cadenas globales de valor”, los intangibles ya representan en media, un tercio del valor total de los productos manufacturados que se vende en el mundo
La normativa fiscal contempla interesantes incentivos fiscales que tienen como finalidad estimular tanto la realización de actividades de I+D+i, como y lo que comienza a cobrar cada día más importancia, la rentabilización de los resultandos intangibles de estas actividades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluye beneficios fiscales aplicables a la creación del activo intangible tecnológico (deducciones de I+D+i) así como incentivos a la “puesta en valor” de los mismos (reducción en base imponible a las rentas positivas obtenidas por la cesión de activos intangibles “IP Box regime” o “patent box”)
La aplicación de dichos beneficios fiscales puede suponer un importante ahorro en la factura fiscal de las compañías que invierten en actividad innovadora, pero es clave que se plantee de una forma coherente con el modelo de negocio y proceso de I+D+i, buscando la máxima rentabilización de estas actuaciones
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