China cancela la devolución del IVA en las exportaciones de productos de hierro y acero

2021-05-20T16:06:00

El gobierno chino ha emitido recientemente una notificación (Notificación 16/2021) para suspender el reembolso del IVA en las exportaciones de 146 productos de hierro y acero clasificados por el sistema de código arancelario.

China cancela la devolución del IVA en las exportaciones de productos de hierro y acero
20 de mayo de 2021

El gobierno chino ha emitido recientemente una notificación (Notificación 16/2021) para suspender el reembolso del IVA en las exportaciones de 146 productos de hierro y acero clasificados por el sistema de código arancelario.

La normativa, aplicable desde el 1 de mayo del 2021, afectará a productos como el acero aleado y sin alear, hierro laminado en frío sin enrollar, acero inoxidable laminado en caliente enrollado, alambre de acero inoxidable, travesías de acero, tubos sin soldadura, tuberías y perfiles huecos de hierro y acero.

Antes de eliminar la devolución, los productos de hierro y acero de la lista obtenían un reembolso del IVA del 13 % y del 10 %, por lo que los exportadores podían deducir todo o casi todo el IVA relativo a la producción y compra de los estos productos.

Sin embargo, tras este cambio, estos productos de acero y hierro recibirán el mismo trato que las ventas nacionales (13 % de IVA). Esto derivará en un mayor coste para los exportadores si no logran compensar el porcentaje incrementando el precio para compradores extranjeros.

Los exportadores chinos empezarán a renegociar el precio de exportación para los productos de acero y hierro afectados por la nueva normativa. Teniendo en cuenta que los objetivos subyacentes de la cancelación eran (i) limitar la exportación de estos productos para responder a la demanda nacional, y (ii) controlar la capacidad de producción y forzar una mejora de los productos para controlar las emisiones de carbono, podría tratarse de una normativa de largo plazo.

Los compradores extranjeros podrían acordar asumir (i) el incremento del coste del producto o (ii) el correspondiente coste del IVA, dependiendo de las negociaciones que lleven a cabo las partes. La segunda opción podría tener alguna ventaja si la normativa vuelve a cambiar en el futuro y evitaría tener que renegociar deducciones en los precios de los productos. Por lo tanto, es aconsejable revisar las cláusulas fiscales en contratos de suministros para evaluar el impacto de estas medidas y buscar soluciones.

20 de mayo de 2021