Desarrollo sostenible y política de la competencia: un puente hacia la transformación de la economía europea

2020-10-22T14:41:00
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Europa se ha propuesto convertirse en el primer continente climáticamente neutro para 2050. El Green Deal, o Pacto Verde Europeo, es la hoja de ruta de la UE para conseguirlo.

22 de octubre de 2020

Europa se ha propuesto convertirse en el primer continente climáticamente neutro para 2050. El Green Deal, o Pacto Verde Europeo, es la hoja de ruta de la UE para conseguirlo.

El objetivo del Green Deal es alcanzar la transformación de la sociedad europea en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente y competitiva, en la que el crecimiento económico esté desvinculado del uso de los recursos.

Para luchar contra el cambio climático desde las instituciones, la regulación se alza como uno de los mecanismos fundamentales. Sin embargo, cada vez son más quienes abogan por aprovechar las posibilidades que ofrece la política de competencia para abarcar objetivos sostenibles.

Como comentábamos aquí, en el contexto de la actual pandemia algunos Estados miembros han aprovechado el lanzamiento de paquetes de apoyo financiero a los sectores más afectados por la crisis para imponer condiciones “verdes” a las empresas beneficiarias. Así, por ejemplo, el gobierno francés ha exigido como contrapartida a las ayudas otorgadas a Air France que para el año 2024 reduzca a la mitad sus emisiones de dióxido de carbono para los vuelos nacionales, renueve su flota con aviones más limpios y minimice los vuelos nacionales de duración inferior a dos horas y media para los que exista una alternativa ferroviaria.

En este contexto, el pasado 13 de octubre la Comisión Europea lanzó una consulta pública invitando a expertos en materia de competencia, académicos y grupos de interés a pronunciarse sobre cómo la política de competencia puede contribuir a conseguir los objetivos del Green Deal.

Asimismo, autoridades de competencia como la holandesa o la griega han puesto sobre la mesa iniciativas para tratar de introducir nuevas consideraciones, como la sostenibilidad, en el análisis de acuerdos entre empresas o en el control de fusiones y adquisiciones.

La consulta de la Comisión Europea

La Comisión Europea entiende que, al ayudar a lograr resultados eficientes y competitivos en el mercado, la política de competencia contribuye por sí misma a la eficacia de las políticas sostenibles. Esto es así pues las presiones competitivas en un mercado son grandes incentivos para utilizar con eficiencia los escasos recursos del planeta.

Desde esta perspectiva, la Comisión ha lanzado un llamamiento a interesados para que aporten ideas y propuestas sobre cómo puede la política de competencia complementar la regulación de manera efectiva para luchar contra el cambio climático y proteger el medio ambiente, específicamente desde la aplicación de las ayudas de Estado, la normativa antitrust y las normas de control de concentraciones.

Por un lado, la Comisión plantea un análisis de la normativa actual de ayudas de estado para comprobar si no apoya suficientemente la transformación sostenible de la economía y/o puede llegar a permitir ayudas económicas contrarias a los objetivos medioambientales. Asimismo, entre otras cuestiones, la consulta plantea si sería conveniente restringir el monto de las ayudas para actividades con un impacto ambiental negativo, o si se debería permitir más ayuda estatal para apoyar objetivos medioambientales.

Además, la consulta pide opiniones acerca de la existencia de situaciones en las que pueda ser preferible la cooperación entre empresas en lugar de la competencia en aras a conseguir objetivos sostenibles. La Comisión también pregunta sobre cómo se puede diferenciar la consecución de los objetivos del Green Deal de otros objetivos políticos importantes, como la creación de empleo u otros objetivos sociales, para justificar el tratamiento especial de acuerdos restrictivos sobre la base de motivaciones sostenibles.

En tercer lugar, la Comisión plantea si podrían existir situaciones en las que una fusión entre empresas pueda resultar perjudicial para los consumidores al reducir su elección de productos y/o tecnologías que respeten el medio ambiente, y, en definitiva, solicita input sobre cómo el control de concentraciones podría contribuir a los objetivos del Green Deal.

La consulta está abierta hasta el 20 de noviembre y las contribuciones se pondrán en común en una conferencia que tendrá lugar a principios de 2021 y que seguro resultará interesante. Como ha subrayado la Vicepresidente Ejecutiva de la Comisión, Margrethe Vestager, para alcanzar una economía sostenible «todos en Europa tendrán que jugar su papel – cada individuo, cada autoridad pública. Y eso incluye a los encargados de hacer cumplir la normativa de competencia«.

El proyecto de directrices sobre acuerdos de sostenibilidad de la Autoridad Holandesa

En julio de este año, la Autoridad Holandesa de la Competencia publicó unas directrices provisionales sobre acuerdos de sostenibilidad, convirtiéndose en la primera autoridad de la Unión en publicar unas orientaciones de este tipo.

El proyecto de directrices identifica tres categorías de acuerdos de sostenibilidad: (i) acuerdos permitidos; (ii) acuerdos que requieren una evaluación simplificada; y (iii) acuerdos que requieren una evaluación cuantitativa detallada. Según las directrices, los primeros quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 101.1 del TFUE (acuerdos colusorios), mientras que el resto podrían beneficiarse de la exención prevista en el apartado 3 del mismo artículo, en caso de que generen eficiencias significativas y cumplan el resto de las condiciones para la exoneración.

Entre los acuerdos que se consideran permitidos se encuentran, entre otros, acuerdos no obligatorios que incentivan a los participantes a hacer una contribución positiva a un objetivo relacionado con la sostenibilidad (por ejemplo, reducir emisiones de CO2) o aquellos por los que las empresas se obligan a respetar determinadas normas relacionadas con el desarrollo sostenible, como pueden ser las de tipo laboral (por ejemplo, sobre el trabajo infantil), o medioambiental (por ejemplo, sobre la tala ilegal).

En relación con los otros dos tipos de acuerdos, la Autoridad Holandesa distingue entre aquellos que requieren una evaluación simplificada, que únicamente exigen explicar los beneficios y desventajas, sin cuantificar los efectos positivos, y los sometidos a una evaluación cuantitativa, que exigen un análisis detallado de los efectos y eficiencias generados. Como gran novedad, la Autoridad considera se tendrán en cuenta los beneficios para la sociedad en su conjunto y no solo para los consumidores (como exige la legislación de competencia). Se trata de un factor que sin duda dará que hablar durante los próximos meses, ante las importantes implicaciones que presenta desde la perspectiva del derecho de la competencia.

Además, aquellas empresas que tengan dudas acerca de las autoevaluaciones realizadas podrán consultar informalmente a la Autoridad a fin de identificar posibles soluciones a las preocupaciones que puedan plantear los acuerdos. Del mismo modo, la Autoridad se compromete a no imponer sanciones en aquellos casos en que las empresas hayan seguido las directrices de buena fe en sus análisis, si bien podrá ordenar la modificación de los acuerdos.

El documento de trabajo y la consulta pública de la Autoridad Griega de la Competencia

La Autoridad Griega de la Competencia también ha puesto en marcha un diálogo con el objetivo de desarrollar métodos e instrumentos de evaluación de las prácticas comerciales relacionadas con la sostenibilidad. Para ello, la Autoridad ha publicado un documento de trabajo como paso previo al lanzamiento de una consulta pública para recabar las opiniones de autoridades, académicos, operadores jurídicos y empresas en la materia.

El documento de trabajo presenta posibles enfoques para abordar las preocupaciones relativas a la sostenibilidad en el marco de los acuerdos entre competidores, el abuso de posición de dominio y el control de concentraciones. La Autoridad parece partir de la premisa de que el derecho de la competencia debería romper su insularidad, integrando un conjunto devalores constitucionales y objetivos programáticos más amplios, como son los relativos a la sostenibilidad y la apuesta por una economía respetuosa con el medioambiente.

En este sentido, la Autoridad evidencia la necesidad de un conjunto de normas claras que doten a las empresas de la seguridad jurídica necesaria para llevar a cabo iniciativas y acuerdos tendentes a lograr objetivos sostenibles. Entre otros aspectos, se reconoce el valor de unas directrices generales, como las publicadas por la Autoridad Holandesa, para aclarar en qué condiciones se puede desarrollar la colaboración bajo este ángulo. Asimismo, en lo que respecta al control de concentraciones, la Autoridad Griega parece posicionarse en favor de potenciar el uso de compromisos y condiciones para dar respuesta a posibles externalidades ambientales negativas identificadas durante la evaluación sustantiva de una operación.

Entre las principales propuestas promovidas por las Autoridad Griega se encuentra la creación de una «Unidad de Asesoramiento» común integrada por expertos de diversas autoridades reguladoras, que pueda resolver consultas informales de los operadores. Asimismo, sugieren la creación de un “cajón de arena” (sandbox) regulatorio, en el que la industria pueda experimentar y cooperar de forma ágil para la creación de formatos comerciales sostenibles, pero sin someterse a las consecuencias normativas normales derivadas de la regulación del mercado.

La nota de prensa de la Autoridad Griega, que resume los principales hitos del proceso hasta la fecha, puede consultarse aquí.

Reflexión

La sostenibilidad y la política de competencia van cada vez más de la mano. Las autoridades de la competencia de la UE parecen ser cada vez más conscientes de ello y, en el marco de la actual transformación de la economía europea, han decidido tomar la iniciativa y emerger como un pilar clave de este proceso de cambio y modernización. Prueba de ello es que, además de las iniciativas comentadas, las autoridades francesa y británica han designado la sostenibilidad como una prioridad en sus planes de actuación. Y también es posible que, en el marco de la revisión de las directrices de cooperación horizontal, la Comisión Europea incorpore mayores orientaciones para los acuerdos de sostenibilidad.

La Comisión Europea ya había manifestado en 1992 que la política de competencia “no constituye un objetivo en sí mismo y no puede aplicarse sin referencia a este contexto jurídico, económico, político y social”, sugiriendo que debía dotarse de “la mayor flexibilidad posible para adaptarse a los cambios y no perder el norte de los grandes objetivos establecidos por la Comunidad, sobre todo en materia de cohesión económica y social, competitividad industrial, investigación y desarrollo tecnológico y protección del medio ambiente”. Está por ver si estas iniciativas permiten dar un impulso ágil y definitivo y facilitan la necesaria transformación económica de la Unión. Por lo pronto, parece que vamos por el buen camino.

22 de octubre de 2020