El Tribunal Supremo aclara las competencias autonómicas sobre beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2019-05-08T00:00:00
España
El Tribunal Supremo da un paso más en ISD para deslindar las competencias normativas estatales y autonómicas en materia de tributos cedidos
El Tribunal Supremo aclara las competencias autonómicas sobre beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
8 de mayo de 2019

La cuestión analizada consistía en determinar si las comunidades autónomas, al ejercer sus competencias normativas en relación con las reducciones del 95 por 100 en la base imponible por transmisión de empresa familiar y vivienda habitual, pueden introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, o si estas son contrarias a la Ley de Cesión de Tributos.

En el concreto supuesto analizado por el Tribunal Supremo, el caudal hereditario estaba conformado por distintos bienes, entre los que figuraba la vivienda habitual del causante y el negocio de farmacia que regentaba. Los sucesores y sujetos pasivos del impuesto calcularon las cuotas tributarias a ingresar en concepto de ISD aplicando el principio de neutralidad de las particiones hereditarias previsto en el artículo 27.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD estatal). Por consiguiente, todos ellos aplicaron (proporcionalmente, en condiciones de estricta igualdad) la reducción del 95% de la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar del causante, a pesar que no todos se adjudicaron dichos bienes...

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8 de mayo de 2019