La RFEF pone fin a la temporada para las competiciones no profesionales

2020-05-11T07:18:00
España

Tal y como anunciamos en el blog hace unas semanas, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “RFEF”) propone dar por finalizadas las ligas de las competiciones no profesionales (Segunda División B, Tercera División, las competiciones de ámbito estatal de fútbol femenino, fútbol sala y categorías juveniles de ámbito nacional) sin descensos, dadas las

La RFEF pone fin a la temporada para las competiciones no profesionales
11 de mayo de 2020

Tal y como anunciamos en el blog hace unas semanas, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “RFEF”) propone dar por finalizadas las ligas de las competiciones no profesionales (Segunda División B, Tercera División, las competiciones de ámbito estatal de fútbol femenino, fútbol sala y categorías juveniles de ámbito nacional) sin descensos, dadas las circunstancias y situación excepcional que acontece a la presente temporada. Además, contempla un mecanismo exprés de ascensos de categoría a través de la disputa entre los equipos de un play-off a partido único para aquellas competiciones en las que la norma prevé una fase final o play-off.

La Junta Directiva de la RFEF, aprobó en el día de ayer, jueves día 7 de mayo, la propuesta de finalización de las competiciones no profesionales sin descenso, tras el acuerdo alcanzado en la ronda de consultas efectuada en la Comisión de Presidentes Territoriales. Así pues, la decisión ha sido ratificada esta misma mañana por la Comisión Delegada de la RFEF para su entrada en vigor.

No obstante, durante estos días se plantea si la propuesta de la suspensión definitiva de las competiciones no profesionales y en concreto, las consecuencias clasificatorias especialmente en lo referente a los ascensos y descensos, encuentra cobertura legal en la normativa.

En este sentido, el artículo 188 del Reglamento de la RFEF, contempla ante supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que la RFEF pueda suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripciones. A este respecto, la AFE considera que al amparo del artículo 188 del Reglamento de la RFEF, no se prevé la modificación de las reglas del juego de la competición.

Es cierto, que el artículo 188 reconoce la potestad a la RFEF para suspender el campeonato, pero no prevé las consecuencias que deberán aparejarse a supuestos de fuerza mayor que provoquen la imposibilidad de completar el campeonato.

El Consejo Superior de Deportes (en adelante, “CSD”) ha publicado recientemente una resolución, que inicialmente estaba pensada para dar cobertura jurídica a las federaciones y que éstas tomaran la decisión sobre la reanudación o finalización de la presente temporada. Sin embargo, la resolución, como es obvio, carece de rango normativo de ley y a mayor abundamiento, sólo contempla meras “recomendaciones” para las federaciones, siendo las comisiones delegadas las competentes para tomar los acuerdos correspondientes.

Así pues, como la propia resolución indica los recursos contra los acuerdos de las federaciones que afecten al marco general de las competiciones federadas en el ámbito estatal son recurribles ante el propio CSD y ante la jurisdicción ordinaria.

En conclusión, la ausencia de una norma con rango de ley que permita a las federaciones una cobertura legal para poder finalizar con carácter prematuro las temporadas, independientemente de las disposiciones reglamentarias de las distintas federaciones, puede generar que aquellas entidades deportivas que se sientan perjudicadas por la decisión puedan intentar iniciar reclamaciones frente a la misma en la que solicite la compensación por los eventuales perjuicios sufridos a resultas de la medida.

11 de mayo de 2020