Novedades en la inversión en cine y eventos: El nuevo contrato de financiación del Artículo 39.7 de la ley del IS

2021-02-22T16:36:00
España

Deducción por producciones audiovisuales españolas (art. 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (art 36.3 Ley del IS).

Novedades en la inversión en cine y eventos: El nuevo contrato de financiación del Artículo 39.7 de la ley del IS
22 de febrero de 2021

Reforma de la Ley del IS para incentivar la Cultura

Con la finalidad de conseguir mayor eficiencia en el aprovechamiento de las deducciones fiscales para las producciones audiovisuales españolas y espectáculos en vivo, la enmienda 3090 presentada por el Grupo Parlamentario Republicano al articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 (LPGE) durante su tramitación en el Congreso ha introducido una novedosa fórmula de transmisión de los créditos fiscales regulados en los artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del IS. Se trata de la introducción en el ordenamiento jurídico de territorio común de fórmulas alternativas de financiación que ya vienen operando en la Comunidad Foral de Navarra (también para el caso de producciones audiovisuales), así como en las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa (en relación con las deducciones por I+D+i).

Novedades en la Ley del IS: Financiación y Deducciones Culturales

La LPGE modifica la Ley del IS (introduciendo un nuevo apartado 7 a su artículo 39), para permitir que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas (del artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (del artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad de que se haya estructurado la producción a través de una AIE, bastando para ello la formalización de un contrato de financiación directamente entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.

Requisitos para la deducción

Uno de los requisitos que se introduce en esta nueva fórmula de contrato de financiación es que el inversor no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la producción, cuya propiedad será en todo caso del productor. Este requisito debería facilitar y simplificar el proceso de negociación, pues deja claro que la inversión por el tercero que pretenda aplicar la deducción generada no puede ir aparejada a la adquisición de derechos sobre la producción audiovisual o sus resultados.

Otro de los requisitos materiales previstos en la norma es que las aportaciones del inversor “se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad”. Desde el punto de vista del inversor, su aportación de financiación a la producción con anterioridad a la obtención de dicho certificado supone la asunción de cierto riesgo de producción, en la medida en que dicho certificado podría ser denegado de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. No obstante, cabría plantearse si la finalidad de dicho requisito es, efectivamente, que el inversor asuma este riesgo o si simplemente está orientada a objetivar el momento límite en el proceso de desarrollo de la producción en el que podría realizarse dicha inversión. Dicha consideración podría tener relevancia, por ejemplo, en aquellos casos en los que se utilice una cuenta del tipo escrow para realizar la aportación, de modo que la aportación a la cuenta se realice con anterioridad a la obtención del certificado pero su “liberación” en favor del productor solo se produjese con posterioridad. Se trata, por tanto, de una cuestión que tiene cierto margen interpretativo.

Por lo demás, el tercer párrafo del artículo prevé el contenido mínimo que deberá recogerse en el contrato de financiación, concretándose en los siguientes puntos: a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción; b) Descripción de la producción; c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español; d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo; e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan[1].

Limitaciones y oportunidades de la Ley del IS para Inversores

Se prevén, asimismo, límites en la rentabilidad fiscal máxima que puede obtener el inversor. En concreto, el segundo inciso del cuarto párrafo del artículo 39.7 de la Ley del IS establece que no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de la producción. Ello conlleva que para maximizar su rentabilidad, el inversor deba aportar el 83,33% de la cuantía de la deducción que pueda imputarse. No obstante, se trata de un límite máximo de rentabilidad, de modo que productores e inversores podrán negociar libremente en el contrato de financiación el importe de las cantidades a invertir, pudiéndose pactar rentabilidades inferiores a 1,20 veces las cantidades desembolsadas por el inversor. Por el contrario, para el caso en que se acordase una atribución de deducción superior a dicho límite, la norma prevé que el exceso respecto del límite mencionado podrá ser aplicado por el productor.

Un aspecto a destacar es que el primer inciso del cuarto párrafo de este artículo[2] establece que los inversores podrán aplicar la deducción “determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el (sic) productor”. De este modo, cabría interpretar que en aquellos casos en los que el productor cumpla los requisitos para aplicar los porcentajes de deducción ex artículos 36.1 o 36.3 incrementados en los términos previstos para el régimen económico y fiscal de Canarias (REF)[3], este podría transmitir el importe de dicha deducción al inversor, con independencia de que no fuera residente en territorio canario. De ser así, se trataría de una diferencia significativa respecto del régimen de AIEs, en la medida en que la interpretación de la DGT es que, dado que la AIE imputa bases de deducciones a sus socios, el inversor socio de la AIE canaria productora solo puede imputar las deducciones generadas por la AIE en la medida en que sea residente o posea un establecimiento permanente en Canarias, lo que, en la práctica, ha supuesto un freno importante al desarrollo de la producción audiovisual en dicho territorio.

Obligación de comunicar

Se prevé, adicionalmente, la obligación de comunicar a la AEAT el contrato de financiación, así como los certificados de nacionalidad y culturalidad (36.1) o certificados del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (36.3). Dicha comunicación deberá ser suscrita tanto por el productor como por el inversor con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan[4].

De la redacción de la norma se desprende que el obligado a realizar esta comunicación sería el inversor, “los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo”, en la medida en que la referencia a la “deducción de este artículo” debe entenderse hecha al artículo 39.7 de la Ley del IS.

Incompatibilidades

La norma aclara que la acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, lo cual parece lógico, pues de lo contrario se estaría duplicando el incentivo por una misma inversión.

¿Constituye la deducción fiscal una ayuda de estado?

Finalmente, cabe destacar que, según información publicada en diferentes medios de comunicación, el Estado español habría procedido a notificar a la Comisión Europea este nuevo régimen de deducciones siguiendo el procedimiento exigido, con carácter general, por el Tratado de Funcionamiento de la UE en relación con ayudas de Estado. Hasta la fecha, las anteriores modificaciones del régimen español de deducciones fiscales para las producciones cinematográficas y audiovisuales han sido todas ellas validadas por la Comisión Europea como ayudas estatales compatibles con el mercado interior[5]. La Comisión Europea deberá emitir una decisión valorando si la nueva medida cumple con las condiciones establecidas en su Comunicación de 2013 sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, esto es, valorará si la medida aprobada costituye una ayuda de Estado en sentido estricto, lo cual requiere, entre otros aspectos, que sea considerada selectiva. Si este fuese el caso, deberá valorar que la medida aprobada respete el principio de legalidad general, que no supere los límites de intensidad, que no se reserve para actividades de producción específicas o a partes concretas de la cadena de valor de la producción y verificará que apoye únicamente los productos culturales audiovisuales y que se cumplan las demás condiciones establecidas en citada comunicación.


[1]A fecha de preparación de este documento no se han regulado reglamentariamente ninguna cuestión adicional.

[2] “El contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el productor”.

[3] Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

[4] A fecha de preparación de este documento no se han detallado estos términos reglamentariamente.

[5] Así, por ejemplo, por hacer referencia a la más reciente de ellas, con fecha 22 de diciembre de 2020 la Comisión Europea ha confirmado la adecuación al Tratado de Funcionamiento de la UE de las modificaciones introducidas en los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley del IS por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, y por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, en las que se incrementaron los porcentajes de las deducciones, su importe máximo así como los umbrales de intensidad máxima.

22 de febrero de 2021