Nueva comunicación de la comisión europea sobre orientaciones informales en los art. 101 y 102 TFUE

2022-11-07T17:59:00
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La Comisión desarrolla la posibilidad de que las empresas soliciten orientaciones informales respecto de sus prácticas y acuerdos

Nueva comunicación de la comisión europea sobre orientaciones informales en los art. 101 y 102 TFUE
7 de noviembre de 2022

El pasado 4 de octubre de 2022, la Comisión Europea adoptó una nueva Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) que surjan en casos individuales (en adelante, “la Comunicación”).

El vigente Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, introdujo un sistema de autoevaluación de los acuerdos entre empresas y otras prácticas comerciales, dejando atrás el anterior sistema de notificación (Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962). Este cambio en el modelo de aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE respondió a la necesidad de evolucionar hacia un sistema más eficaz y que permitiera a la Comisión reordenar sus prioridades de actuación.

Conforme al régimen de autoevaluación actual, si un acuerdo reúne las condiciones del apartado 3 del artículo 101 TFUE, se considerará válido y conforme con la normativa de competencia sin necesidad de una decisión previa de una autoridad de competencia.

Para que las empresas puedan realizar este análisis con una garantía de seguridad jurídica, desde el año 2003 la Comisión Europea ha adoptado múltiples comunicaciones que aspiran a orientar con carácter general a los operadores económicos (Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal, Directrices relativas a restricciones verticales, Orientaciones sobre la aplicación del artículo 102 TFUE). Las empresas también pueden tomar como referencia la practica decisoria de la Comisión en casos concretos.

Este sistema se completa con la posibilidad de que las empresas consulten a la Comisión acerca de la compatibilidad de un determinado acuerdo con la normativa, siempre que las directrices publicadas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no sean suficientes y “los casos den lugar a una verdadera incertidumbre al plantear cuestiones nuevas o no resueltas sobre la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE”.

Para ello, en 2004 la Comisión adoptó su Comunicación relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos [101] y [102] del Tratado CE que surjan en asuntos concretos. Dicha Comunicación regulaba las orientaciones que la Comisión podría emitir para dar respuesta a consultas concretas acerca de la interpretación y aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE, así como el contenido de dichas orientaciones y sus efectos legales.

Habiendo transcurrido casi veinte años desde la publicación de esta primera Comunicación, la Comisión ha considerado necesario actualizar y ampliar el documento con nuevas directrices.

Presentación de solicitudes y criterios de admisibilidad

Con carácter previo, debemos aclarar que la presentación de una solicitud no da derecho a recibir orientaciones por parte de la Comisión: la autoridad dispone de total discrecionalidad para atender las solicitudes, conforme a criterios de oportunidad y sus prioridades de actuación.

Sentado lo anterior, a la hora de decidir si procede atender una solicitud de orientación, la Comisión Europea analizará las dos circunstancias siguientes, que deberán concurrir acumuladamente:

  • En primer lugar, el acuerdo o práctica unilateral sobre la que se consulta debe suscitar alguna cuestión de interpretación de los artículos 101 y 102 TFUE no resuelta hasta el momento, ni atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ni a las directrices públicas o en respuestas a cuestiones previas.
  • En segundo lugar, la aclaración pública de la cuestión mediante una orientación debe aportar un valor añadido en términos de seguridad jurídica, teniendo en cuenta uno o varios de los factores siguientes: la importancia económica real o potencial de los bienes o servicios afectados por el acuerdo o la práctica, en particular desde la perspectiva de los consumidores; la magnitud de las inversiones realizadas o que vayan a realizar las empresas afectadas; la medida en que el acuerdo o la práctica refleje un uso más extendido en la Unión; y, como novedad, si los objetivos del acuerdo o la práctica unilateral son pertinentes para la consecución de las prioridades de la Comisión o el interés de la Unión.

Por otro lado, la Comisión deja claro que no atenderá las solicitudes de orientación cuando las cuestiones planteadas sean idénticas o similares a las planteadas en un asunto pendiente ante los Tribunales de la Unión o ante la propia Comisión. Tampoco dará respuesta a cuestiones hipotéticas ni, en particular, a cuestiones sobre acuerdos o prácticas que ya no sean aplicados por las partes. Por el contrario, sí se considerarán admisibles las solicitudes respecto de acuerdos o prácticas proyectados y que se encuentren en un estadio avanzado, aunque todavía no se hayan implementado.

Tramitación de las solicitudes de orientación

Las solicitudes se pueden presentar por correo postal o electrónico.

La nueva Comunicación es más exhaustiva que la anterior en cuanto a la información y valoraciones preliminares que el solicitante debe realizar acerca de la práctica o acuerdo objeto de la consulta. En concreto, la solicitud de orientación debe incluir, además de los datos de identificación de la empresa y/o empresas afectadas:  

  • una descripción de las cuestiones específicas sobre las que se solicita orientación;
  • información completa y exhaustiva sobre todos los puntos pertinentes para una evaluación informada de las cuestiones planteadas;
  • la propia evaluación preliminar del solicitante sobre (i) las razones por las que la solicitud plantea cuestiones nuevas o no resueltas; y (ii) los motivos por los que su resolución aportaría un valor añadido con respecto a la seguridad jurídica;
  • la propia evaluación preliminar del solicitante, en la medida de sus posibilidades, sobre la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE a las cuestiones nuevas o no resueltas planteadas.

Cuando la Comisión no vaya a emitir ninguna orientación, se comunicará por escrito este extremo al solicitante. La entidad solicitante podrá asimismo retirar su solicitud en cualquier momento, renunciando en tales casos a recibir orientaciones. Es importante señalar, sin embargo, que la información facilitada en el contexto de una solicitud informal de orientación quedará en poder de la Comisión y podrá ser utilizada en procedimientos de investigación posteriores.

Contenido de las orientaciones

El contenido de las orientaciones es en esencia el mismo que bajo la anterior Comunicación.

Una orientación emitida por la Comisión establece (i) una descripción sucinta de los hechos relevantes y (ii) el razonamiento jurídico principal que subyace a la interpretación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE a las cuestiones planteadas.

La Comisión no está obligada a pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas y puede limitar su valoración a una parte de las mismas. También puede decidir abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.

Adicionalmente, la Comisión puede sujetar la vigencia de sus orientaciones a un plazo determinado o especificar que la orientación se basa en la existencia o inexistencia de determinadas circunstancias de hecho.

Efectos legales de las orientaciones informales

El principal objetivo de las orientaciones es ayudar a las empresas a realizar una evaluación suficientemente informada de sus acuerdos y prácticas unilaterales. A este respecto, la Comisión aclara que el solicitante seguirá siendo responsable de realizar su propia autoevaluación sobre la aplicabilidad de los artículos 101 o 102 del TFUE sobre la base de lo indicado por la autoridad.  

En tanto que instrumento informal, las orientaciones no crean derechos ni obligaciones para el solicitante o terceros, ni tampoco prejuzgan la evaluación de la cuestión planteada por parte del Tribunal de Justicia, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros ni las autoridades de competencia nacionales.

Por último, debemos señalar que el que un acuerdo haya sido objeto de orientaciones informales no impedirá que la Comisión pueda examinar en un momento posterior dicho acuerdo en un procedimiento sancionador. De ser el caso, la Comisión tomará en consideración las orientaciones emitidas, de manera que, en principio, la Comisión no sancionará a los solicitantes por ninguna acción emprendida de buena fe en base a dichas orientaciones. La Comisión se reserva expresamente la facultad de modificar o revocar una orientación cuando así lo requiera el interés público.

7 de noviembre de 2022