Nueva versión del proyecto de Real Decreto sobre publicidad de juego

2020-07-10T12:38:00

La Comisión Europea publicó ayer, 9 de junio de 2020, la notificación del Ministerio de Consumo a través del Sistema de información de reglamentaciones técnicas de una nueva versión del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (“RDCC”). La primera versión del RDCC vio la luz el pasado 24 de

Nueva versión del proyecto de Real Decreto sobre publicidad de juego
10 de julio de 2020

La Comisión Europea publicó ayer, 9 de junio de 2020, la notificación del Ministerio de Consumo a través del Sistema de información de reglamentaciones técnicas de una nueva versión del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (“RDCC”). La primera versión del RDCC vio la luz el pasado 24 de febrero, tras lo que se abrió un periodo de información pública para la aportación de alegaciones por parte de los agentes interesados. Así lo informamos en una entrada de blog previa.

Esta notificación representa la reactivación del procedimiento para la aprobación de este RDCC tras el parón que impuso la pandemia de la COVID 19.

Resumimos, a continuación, las novedades más relevantes:

  • Los anuncios incluidos en los sitios web .es de los operadores autorizados y en las aplicaciones móviles desde las que los operadores ofrecen actividades de juego se excluyen expresamente del concepto de comunicaciones comerciales (artículo 3.g). Este tipo de anuncios dejaría de estar, por tanto, sujeto a las restricciones del RDCC.
  • Se amplía la definición de las comunicaciones comerciales realizadas a través de medios presenciales para incluir nuevos soportes como monitores y pantallas, y aquellas actividades publicitarias emitidas por megafonía (por ejemplo, en estadios), a través de folletos o incluidas en revistas de papel, diarios o medios similares.
  • La prohibición de uso de marcas de terceros para los operadores no se aplicará a las marcas de juegos ofrecidos por los operadores (artículo 7.3). En cuanto a la prohibición general de uso de marcas de terceros, se introduce un período de transición de 3 meses para cumplir con esta obligación (disposición transitoria cuarta).
  • Además, se permite a los operadores seguir utilizando las marcas, nombres comerciales o cualquier otra imagen comercial que hayan estado utilizando antes de la entrada en vigor del RDCC (disposición adicional sexta).
  • Se prohíbe el patrocinio en las equipaciones de clubes y entidades deportivas (artículo 12.4).
  • Se prohíbe la oferta de cualquier tipo de promoción dirigida a nuevos clientes (artículo 13.1).
  • Solo se permite ofertar promociones a clientes que: (i) tengan una cuenta abierta con una antigüedad de, al menos, un mes; (ii) hayan sido verificados mediante pruebas documentales; y (iii) hayan realizado un mínimo de tres depósitos (artículo 13.1).
  • Se excluye la necesidad de cumplir con la normativa nacional y autonómica sobre la publicidad de las actividades de juego a las comunicaciones incluidas en revistas impresas, periódicos o medios de comunicación similares de ámbito estatal especializados en juegos de azar (artículo 17).
  • Se limita la posibilidad de emitir comunicaciones comerciales durante eventos (deportivos) en vivo en los servicios de comunicación audiovisual a la franja horarias general de la 1 y las 5 de la mañana (artículo 19.1).
  • Las comunicaciones comerciales realizadas a través de servicios digitales sólo se permiten en casos tasados (artículo 23). En particular, se autorizan aquellas: (i) ubicadas en las webs o aplicaciones de los operadores o en medios que ofrecen concursos; (ii) ubicadas en webs o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer productos o información sobre actividades de juegos de azar, siempre que cuenten con mecanismos para impedir el acceso de menores y difundir mensajes sobre juego seguro; (iii) que sean los resultados ofrecidos por motores de búsqueda; (iv) que se envíen por correo electrónico u otro medio equivalente; (v) que se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en plataformas de intercambio de video; y (vi) que se difundan en redes sociales. Esto parece implicar que se prohíben los banners en los sitios web generales (por ejemplo, las versiones digitales de periódicos o revistas).
  • Se restringe la difusión de comunicaciones comerciales en plataformas de intercambio de vídeos (artículo 25). Los nuevos requisitos se refieren a las características de la plataforma de intercambio de vídeos (deben contar con: (i) instrumentos para impedir que las comunicaciones comerciales se dirijan a menores; (ii) mecanismos para bloquear u ocultar los anuncios emergentes de sus usuarios; e (iii) instrumentos para establecer modelos de control de franjas horarias) y a las cuentas o canales que difunden comunicaciones comerciales sobre actividades de juego ((i) su principal actividad debe ser proporcionar información o contenido sobre actividades de juego; (ii) deben utilizar todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para impedir que los menores accedan a su cuenta o canal; y (iii) deben emitir periódicamente mensajes de juego seguro).
  • Restricciones a la difusión de comunicaciones comerciales en redes sociales (artículo 26). Los nuevos requisitos se refieren a las características de la red social en cuestión (deben tener: (i) instrumentos para impedir que las comunicaciones comerciales se dirijan a menores; (ii) mecanismos para bloquear u ocultar los anuncios emergentes de sus usuarios; e (iii) instrumentos que permitan la segmentación del público), el perfil de los usuarios a los que se pueden dirigir esas comunicaciones comerciales (deben ser usuarios (i) que sigan las cuentas o canales de los operadores; y (ii) que estén registrados como jugadores), y las cuentas y canales que difunden comunicaciones comerciales sobre actividades de juego ((i) su principal actividad debe ser la de proporcionar información o contenido sobre actividades de juego; (ii) deben utilizar todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeo para impedir que accedan menores a su cuenta o canal; y (iii) emitir periódicamente mensajes de juego seguro).

Llama la atención que el RDCC no introduzca ningún período transitorio general que permita a los operadores y demás interesados adaptar sus sistemas y procedimientos a los requisitos derivados de esta nueva versión del texto.

Ahora resta esperar a la respuesta de la Comisión Europea para que las autoridades españolas puedan avanzar con la tramitación interna del RDCC.

Autores: Clara Sánchez y Albert Agustinoy

10 de julio de 2020