2021-07-01T17:00:00
España

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el 5 de mayo el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión que prevé, entre otros aspectos, la regulación de las SPAC en el ordenamiento jurídico español.

Propuesta de regulación de las SPAC
1 de julio de 2021

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el 5 de mayo el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión que prevé, entre otros aspectos, la regulación de las SPAC en el ordenamiento jurídico español.

Una SPAC (“Special Purpose Acquisition Company”) es una sociedad anónima que se constituye con el objeto de “adquirir” la totalidad o parte del capital de otra sociedad o sociedades operativas, que no están inicialmente identificadas y cuya única actividad hasta ese momento habrá sido (i) la oferta pública de valores inicial, (ii) la solicitud de admisión a negociación, y (iii) la conducente a la citada “adquisición”. Esta adquisición (denominada “DeSPAC”) podrá realizarse a título de compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos y pasivos u otras operaciones análogas.

La SPAC constituye un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional. Como indica la Exposición de Motivos del Anteproyecto, este tipo de sociedad es especialmente interesante para empresas en desarrollo ya que favorece la diversificación de fuentes de financiación y podría fomentar la bursatilización de la economía española y reducir, en su caso, la dependencia de la financiación bancaria.

Cabe destacar que estos vehículos, que no son nuevos, han experimentado una gran proliferación durante los dos últimos años en algunos países, especialmente en Estados Unidos de América, observándose su incipiente desarrollo en las economías europeas.

Su aplicabilidad en el ordenamiento jurídico español requiere, atendiendo a las características de inversión y, en especial, de desinversión en dichos vehículos por sus accionistas, de una reforma de la normativa societaria y del mercado de valores. Este régimen aplicaría tanto a las SPAC admitidas en la(s) Bolsa(s) de Valores como en BME Growth y decaería una vez formalizado el DeSPAC.

Estas sociedades deberán incluir en su denominación social la indicación «Sociedad cotizada con Propósito para la Adquisición», o su abreviatura, «SPAC, S.A.», hasta que se formalice la adquisición proyectada. Además, los fondos obtenidos por la SPAC en la oferta pública de valores se inmovilizarán en una cuenta bancaria abierta a su nombre, como mecanismo para garantizar que el capital de los inversores está adecuadamente protegido, de forma que pueda efectivamente atender a las obligaciones derivadas del DeSPAC.

En ese sentido, las SPAC deberán incorporar al menos uno de los siguientes mecanismos de reembolso del capital invertido por los accionistas, salvo que se comprometan a realizar una reducción de capital social mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización como mecanismo de reembolso:

  • La introducción de un derecho estatutario de separación una vez que se anuncie la adquisición o fusión proyectada, con independencia del sentido del voto del accionista en la junta correspondiente (contrariamente a lo previsto para las causas legales de separación del artículo 346 LSC).
  • La emisión de acciones rescatables, sin que resulte de aplicación el límite máximo y las previsiones establecidas, respectivamente, en el artículo 500 y 501 LSC. El rescate se podrá ejercer en el plazo que prevea la SPAC, a solicitud de los accionistas que lo fueran en la fecha establecida al efecto, con independencia del sentido de su voto.

El valor de reembolso de las acciones, ya se configure como derecho de separación o como acciones rescatables, será el precio de la oferta de suscripción previa a la admisión a cotización de las acciones de la SPAC o, de ser inferior, el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la citada cuenta bancara abierta en el momento de su constitución.

En el caso de que el reembolso se instrumentase vía reducción de capital, cabría plantearse si la SPAC debiera formular una OPA por reducción.

Asimismo, siguiendo en el contexto de OPAS, debe tenerse en cuenta que cualquiera de los tres mecanismos de reembolso previstos podría provocar, tras su ejecución, la toma de control sobrevenida sobre la SPAC por uno o varios accionistas, lo que de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1066/2007 situaría al concreto accionista en la obligación de formular en el plazo de tres meses una OPA sobre la SPAC, salvo que (i) dentro de dicho plazo se enajene el número de acciones necesario para reducir el exceso sobre el porcentaje de control (30%) y entre tanto no se ejerzan los derechos políticos que excedan del mismo; o (ii) se obtenga la dispensa de la CNMV si existiera algún otro accionista con una participación superior en el capital (según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1066/2007).

Además, sería importante también que se estableciese una excepción a la OPA obligatoria que pudiera desencadenarse con ocasión del “DeSPAC”. Generalmente, la sociedad objetivo suele ser, aproximadamente, entre dos y cinco veces más grande que la SPAC. En función de la estructura de la operación, esto puede suponer que, con frecuencia, los accionistas de control de la target puedan adquirir el control de la empresa combinada. Existe una excepción de OPA obligatoria con ocasión de la fusión de carácter industrial (art. 8.g) Real Decreto 1066/2007) pero su encaje en una operación de este tipo podría ser discutible, especialmente cuando el “DeSPAC” no se articule vía fusión.

Cabe destacar que el texto del Anteproyecto publicado parece incompleto, ya que incluye únicamente dos nuevos artículos a la Ley de Sociedades de Capital, cuando anuncia que la regulación abarcará de los arts. 535 bis a 535 quinques de dicha Ley. El trámite de Audiencia Pública del Anteproyecto finalizó el pasado 25 de mayo. En base a las alegaciones recibidas, se redactará un nuevo texto que se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales donde se iniciaría la tramitación parlamentaria.

1 de julio de 2021