TJUE: La indicación geográfica “Aceto Balsamico di Modena” no protege el uso de los términos “aceto” y “balsamico”

2019-12-13T10:44:00
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El 4 de noviembre de 2019, el TJUE dictaba sentencia por la cual resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania, y en la que declaraba que el artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de indicaciones

TJUE: La indicación geográfica “Aceto Balsamico di Modena” no protege el uso de los términos “aceto” y “balsamico”
13 de diciembre de 2019

El 4 de noviembre de 2019, el TJUE dictaba sentencia por la cual resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania, y en la que declaraba que el artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de indicaciones geográficas protegidas (el “Reglamento”), debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación “Aceto balsamico di Modena” no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.

De esta forma, el TJUE confirma que la utilización de los términos “aceto” y “balsamico” no supone una vulneración de la protección de la que dispone la indicación geográfica protegida “Aceto balsamico di Modena” (la “IGP”).

Los hechos que originaron el litigio principal tienen origen en el requerimiento enviado por el Consorzio Tutela Aceto balsamico di Modena, consorcio de fabricantes de productos que llevan la IGP contra Balema, una sociedad alemana que fabrica y comercializa productos a base de vinagre utilizando en sus etiquetas el término “balsamico” por la supuesta vulneración de la IGP. En respuesta, Balema presentó una acción declarativa negativa de su obligación de abstenerse de utilizar el citado término en las etiquetas de sus productos fabricados en Alemania.

El caso, tras haber sido favorable a los demandantes en las instancias inferiores, llego al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, que consideró que la resolución del caso pasaba por determinar, antes que nada, si la protección de la denominación “Aceto balsamico di Modena” se refiere únicamente a esa denominación en conjunto o se extiende también a la utilización de los términos individuales no geográficos de ésta, y plantea al TJUE una cuestión prejudicial al respecto.

El TJUE comienza señalando que la denominación “Aceto balsamico di Modena” en su conjunto es la que está registrada y, en consecuencia, protegida. A este respecto, el TJUE ya ha declarado que, aun cuando a falta de circunstancias especificas en sentido contrario la protección conferida lA IGP no solo ampara la denominación compuesta como tal sino también cada uno de sus componentes, ello solo es así si ese componente no es un término genérico o común (véase, en este sentido, la STJUE de 9 de junio de 1998, en el asunto C-129/97 y c-130/97).

A continuación, señala en primer lugar que la denominación “Aceto balsamico di Modena” es la que tiene una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional italiano como en los exteriores y que, por tanto, es la denominación compuesta y completa como tal, la que cumple el requisito inherente a una reputación específica del producto correspondiente, al que se refiere el considerando 8 del Reglamento.

En segundo lugar, el TJUE cita el considerando 10 del Reglamento que establece que la protección se otorga a la denominación completa y que, además, establece que

los términos individuales no geográficos de la denominación compuesta, incluso utilizados de manera conjunta, así como su traducción, pueden utilizarse en el territorio comunitario dentro del respeto de los principios y las normas aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario”.

Por tanto, a juicio del TJUE, resulta inequívoco que los términos “aceto” y “balsamico” así como su combinación y traducciones no pueden acogerse a la protección que confiere la normativa aplicable a la IGP controvertida, concretamente porque el término “aceto” es un término común y el término “balsamico”, es un adjetivo que no tiene ninguna connotación geográfica y que, por lo que respecta al vinagre, se utiliza corrientemente para designar un vinagre que se caracteriza por un sabor agridulce.

Por último, y en consonancia con lo indicado por el Abogado General en sus conclusiones, la existencia de los registros de las denominaciones de origen protegidas “Aceto balsamico tradizionale di Modena” y “Aceto balsamico tradizionale”, que conviven con la IGP, no lleva sino a confirmar la conclusión anterior.

El TJUE ha interpretado en numerosas ocasiones el alcance de la protección conferida por las denominaciones de origen protegidas (“DOP”) y las IGP. Así, en un reciente caso relativo a las DOP en España (del que dábamos cuenta en este blog), el TJUE concluyó que la utilización en el etiquetado de un queso de signos figurativos que reproducen la figura de Don Quijote, su caballo Rocinante y paisajes con molinos de viento, constituye una evocación de la DOP “Queso Manchego”. El TJUE establecía así que el uso de elementos figurativos (e.g. los dibujos de “el Quijote” en las etiquetas) y la utilización de signos que se relacionan con una zona geográfica a la que se vincula la DOP (e.g. paisajes y personajes de La Mancha) pueden constituir una evocación de una DOP.

Autoras: Nora Oyarzabal y Marta Zaballos.

13 de diciembre de 2019