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Suscribirme- Se actualiza la definición de leche y su clasificación en leche cruda, natural, reconstituída y recombinada.
- Se modifican las condiciones del rotulado, determinando que el nombre del alimento debe ubicarse en la parte principal del rótulo. En relación con los productos lácteos envasados, se determina que se deberá indicar el país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera, para lo que se permite la sobreimpresión o modificación del rótulo.
- Se establece el deber de indicar la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en las botellas o envases de leche líquida y en polvo.
- Se determina que los procesadores de leche deberán llevar un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.
- Se establece que las plantas elaboradoras de leche deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria, contar con dirección técnica de un profesional con experiencia, disponer de un laboratorio de control parámetros normativos y demostrar aseguramiento de calidad, así como archivar en la planta las constancias analíticas conforme al reglamento.
- Se dispone que, si en la fabricación de queso se emplea leche liquida que no sea de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase la especie de donde procede la leche y si esta es en polvo o recombinada.
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