El caso del administrador común en operaciones vinculadas. Votar o no votar. Esa es la cuestión

España

La problemática de las operaciones vinculadas en las sociedades de capital

El caso del administrador común en operaciones vinculadas. Votar o no votar. Esa es la cuestión
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1 de enero de 2022
El trabajo se ocupa de las operaciones realizadas por sociedades que comparten un administrador común.

En sociedades cotizadas, el mero hecho de compartir un consejero común no determina que la operación y las dos sociedades deban considerarse partes vinculadas entre sí. En consecuencia, no resultará de aplicación ninguna de las normas del Capítulo VII bis. Lo anterior no obsta para que al consejero común de la sociedad cotizada le resulte aplicable el deber de abstención dispuesto en el régimen general [arg “ex” arts. 228 c) y 231.1 d) Ley de Sociedades de Capital (LSC)].

La falta de un pronunciamiento del legislador sobre cuándo ha de abstenerse en las dos sociedades o solo en una obliga a formular distintos grupos de casos.

Revista de Derecho de Sociedades, nº 64/2022 (enero-abril). 

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1 de enero de 2022