Despejadas las dudas sobre la prohibición de despedir

2022-11-04T09:39:00
España
El despido durante la pandemia no es nulo sino improcedente
Despejadas las dudas sobre la prohibición de despedir
4 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo acaba de dictar la Sentencia de 19 de octubre de 2022 (Rec. nº 2206/2021). Se trata de una sentencia importante porque aclara que los despidos que se realizaron incumpliendo la mal llamada “prohibición de despedir” del art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 (luego llevado al art. 2 de la Ley 3/2021) no eran nulos por fraude, sino improcedentes, si solo se basaban en los efectos coyunturales de la pandemia.

Según aclara la Sala de lo Social, resulta necesaria la previa indicación legal de que el despido es nulo para que proceda esa calificación, sin que sea posible reconducir a tal categoría los identificados como despidos fraudulentos, salvo indicación legal al efecto. Esa indicación legal sí existe en el caso del despido con vulneración de derechos fundamentales o si se incumple el procedimiento del despido colectivo, pero no en el caso de los despidos durante la vigencia del indicado art. 2.

Esta norma, explica el Tribunal, tan solo destipificaba los problemas derivados de la pandemia como causa objetiva del despido, convirtiéndolo en una medida sin causa. Y cuando tal defecto causal se da, recuerda la Sentencia que la consecuencia general solo puede ser la improcedencia.

Otra importante afirmación que realiza la Sala, a la vista de sus sentencias previas en las que ha calificado despidos por causas COVID, es que si el problema es estructural resulta posible también la calificación del despido como procedente o ajustado a Derecho. Por tanto, los despidos realizados contra este tipo de mandato no van a ser necesariamente improcedentes, sino que queda espacio para probar el carácter estructural de la causa extintiva y conseguir una declaración de procedencia.

Esta Sentencia podrá surtir efectos sobre los recursos judiciales interpuestos contra las sentencias que aplicaron esta norma: las que declararon la nulidad del despido y fueron recurridas por la empresa, es muy probable que ahora se revoquen, mientras que las que declararon la improcedencia, y se recurrieron por la persona trabajadora, deberían confirmarse en este punto.

Adicionalmente, este pronunciamiento del Tribunal Supremo podría incidir sobre otras normas similares, aún vigentes, como la que limita la causa para los despidos motivados por el incremento del precio de la energía en el caso de las empresas que hayan recibido ayudas del Gobierno por los efectos de la invasión de Ucrania. 

4 de noviembre de 2022