Compensar BINs es un derecho modificable y no una opción tributaria (I)

2021-12-10T12:23:00
España

El Tribunal Supremo confirma que la compensación de bases imponibles negativas en el IS no es una opción tributaria inalterable

Compensar BINs es un derecho modificable y no una opción tributaria (I)
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10 de diciembre de 2021

Aspectos clave

> El Tribunal Económico Administrativo-Central (“TEAC”), en su resolución de 4.4.2017, concluyó que la compensación de bases imponibles negativas (“BINS”) en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) constituye una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (“LGT”)

> Este criterio ha permitido a la Administración tributaria negar la compensación de BINs de haberse ejercido este derecho transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación del IS

> El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso CUATRECASAS, anula el criterio del TEAC y zanja la cuestión: la compensación de BINs no es una opción tributaria afectada por el régimen del artículo 119.3 de la LGT

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10 de diciembre de 2021