Límite en la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio

2022-05-24T10:24:00
España

¿Tiene la vivienda habitual la consideración de bien improductivo?

Límite en la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio
24 de mayo de 2022

En plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) de 2021, se ha publicado la contestación V0875-22 de la Dirección General de Tributos (“DGT”), de fecha 25 de abril de 2022, que resulta relevante a efectos de la aplicación de la regla relativa al límite conjunto de tributación del IP y del IRPF.

En concreto, esta regla establece un límite de tributación en el IP derivado de la fórmula general según la cual la cuota íntegra del IP conjuntamente con la del IRPF no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. Recordemos que, respecto a la aplicación de este límite, se establece expresamente (artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP) que no se debe tener en cuenta la parte de la cuota del IP que se corresponda con “elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por la Ley del IRPF”.

En este punto se puede plantear la duda sobre el tratamiento que debe darse a la vivienda habitual —en la parte que no se encuentra exenta— dado que, como es sabido, la vivienda habitual, no genera rentas gravadas en el IRPF (se encuentra excluida de la imputación de rentas inmobiliarias y, naturalmente, tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario).

Pues bien, en su reciente contestación V0875-22, la DGT resuelve afirmando que cuando la norma hace referencia a elementos improductivos “está pensando en objetos de arte, antigüedades, joyas o suelo no edificado que, en principio, por su propia naturaleza, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF”.

Respecto a la consideración como bien improductivo de la vivienda habitual se afirma que “los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la excluya de la generación de rentas inmobiliarias imputadas. En consecuencia, la vivienda habitual en el importe no exento del impuesto debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos de la letra b) del artículo 31.Uno de la LIP”.

Así pues, según DGT la vivienda habitual no tiene la consideración de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

Teniendo en cuenta en las fechas en la que nos encontramos, este criterio administrativo deberá ser objeto de análisis en cada caso concreto y valorar su incidencia a efectos de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones antes del próximo 1 de julio de 2022.

24 de mayo de 2022