Novedades sobre el carried interest

2022-11-10T09:25:00
España

Modificaciones introducidas en el Congreso al Proyecto de Ley de startups

Novedades sobre el carried interest
10 de noviembre de 2022

El 3 de noviembre de 2022 se ha aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (el "Proyecto") y se ha remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria que terminará en la Cámara Alta, a más tardar, el día 28 de noviembre. Cabe esperar, pues, su aprobación definitiva y publicación en el BOE antes de final de año. El Proyecto incluye, con efectos desde 1 de enero de 2023, el tratamiento fiscal del “carried interest” (retribución adicional con la que se retribuye a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito en su gestión). En este sentido, como ya indicamos en Legal Flash | Novedades para fondos, emprendedores e impatriados, la regulación guardará sintonía con lo previsto en países de nuestro entorno y en los Territorios Forales.

Durante la tramitación en el Congreso de los Diputados la redacción de ese tratamiento fiscal del carried interest ha sufrido algunas modificaciones; en particular, en cuanto a los vehículos respecto de los que resulta de aplicación y los supuestos en los que se aplica (el resto básicamente  coincide  con el análisis comentado en Legal Flash | Novedades para fondos, emprendedores e impatriados).

Esta norma permitirá, en caso de aprobarse en estos términos, calificar esta remuneración como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este tratamiento aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente (el matiz de incluir los indirectamente derivados se ha incluido durante la tramitación parlamentaria, en este documento indicaremos las novedades en negrita) de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito (aclaración incluida también en el trámite en el Congreso), que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Entidades de las que se deriven los derechos especiales: se ha modificado el listado de entidades en relación con las previstas en el Proyecto. Así, deben derivar de: a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE incluidos en algunas de las siguientes categorías i) entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, ii) fondos de capital-riesgo europeos, iii) fondos de emprendimiento social europeos y iv) fondos de inversión a largo plazo europeos; b) otros organismos de inversión análogos a los anteriores. La modificación es importante ya que al remitirse exclusivamente a las entidades de capital-riesgo reguladas por la norma española (las previstas en su artículo 3), quedarían fuera del ámbito de aplicación otras figuras como las EICC. Esto, a su vez, incorpora un elemento de inseguridad respecto de las entidades no españolas a las que aplicaría esta norma ya que exige hacer un análisis de comparabilidad con las entidades de capital-riesgo españolas.
  • Perceptor: debe ser administrador, gestor o empleado de las entidades indicadas o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
  • Los derechos económicos especiales derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, deben estar condicionados a que los inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada en el reglamento o estatuto de la entidad y deben mantenerse un período mínimo de 5 años, con algunas excepciones como en caso de liquidación anticipada. Además, durante la tramitación en el Congreso se exceptúa del requisito del mantenimiento el supuesto de transmisión mortis causa de estos derechos.
  • Finalmente, recordemos que estos derechos no pueden proceder ni directa ni indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

En resumen, el Proyecto continúa con su tramitación, habiéndose incorporado algunos cambios que restringen su ámbito de aplicación, y estando a la expensa de las modificaciones que se introduzcan, en su caso, durante la tramitación en el Senado que ahora se inicia y que deberá terminar el día 28 de noviembre de 2022.

Además de estas modificaciones, en el Congreso también han prosperado otros cambios en materia fiscal en el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, como los que se comentan en el Post | Novedades fiscales relevantes para impatriados en el IRPF. 

10 de noviembre de 2022