Nuevas Cláusulas Tipo para la transferencia internacional de datos personales, sometidas a consulta pública

2020-11-18T14:00:00
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En línea con las recomendaciones aprobadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) sobre las medidas que complementan los mecanismos de transferencias internacionales y sobre la que os comentamos en esta otra entrada de blog, el pasado jueves 12 de noviembre de 2020, la Comisión Europea publicó el borrador de cláusulas tipo de

Nuevas Cláusulas Tipo para la transferencia internacional de datos personales, sometidas a consulta pública
18 de noviembre de 2020

En línea con las recomendaciones aprobadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) sobre las medidas que complementan los mecanismos de transferencias internacionales y sobre la que os comentamos en esta otra entrada de blog, el pasado jueves 12 de noviembre de 2020, la Comisión Europea publicó el borrador de cláusulas tipo de responsable a encargado  (“Cláusulas Tipo” o “Standard Contractual Clauses” o “SCC” por sus siglas en inglés) adaptadas al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 («RGPD«).

Sobre este borrador, la Comisión Europea ha abierto un período de consulta pública cuya duración se prolongará hasta el 10 de diciembre.

A modo de resumen, los principales cambios que encontramos respecto a las anteriores Cláusulas Tipo, que recordemos fueron aprobadas por decisión de la Comisión números 2001/497/EC y 2010/87/EU en aplicación de la ahora derogada Directiva 95/46/EC, son los siguientes:

  • Modifica por completo la estructura de las Cláusulas Tipo y su contenido, recogiendo diversos modulos en función del tipo de relación que se establezca entre el exportador y el importador de los datos. Las combinaciones de transferencias previstas son las siguientes:
    • de responsable a responsable;
    • de responsable a encargado;
    • de encargado a encargado; y
    • de encargado a responsable.
  • Cada una de las secciones o módulos quedan estructurados a su vez en torno a varios pilares fundamentales, que coinciden en su mayoría con el cumplimiento de los principios generales previstos en el artículo 5 del RGPD. En particular, se incluyen obligaciones en materia de:
    • finalidad (vid. art. 5.1.b del RGPD);
    • transparencia (vid. art. 5.1.a del RGPD);
    • exactitud y minimización de los datos (vid. art. 5.1.c y d del RGPD);
    • limitación del plazo de conservación (vid. art. 5.1.e del RGPD);
    • seguridad del tratamiento (vid. art. 5.1.f, art. 25, 32 y 34 del RGPD);
    • categorías especiales de los datos;
    • transferencias internacionales posteriores;
    • documentación y cumplimiento (principio de responsabilidad proactiva del art. 5.2 del RGPD).
  • Siguiendo las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Schrems II y del CEPD en sus recomendaciones posteriores, se añaden dos secciones que cobran especial relevancia relativas a (a) la existencia de cualesquiera leyes o normativa local que pudiera afectar el cumplimiento de las Cláusulas Tipo y los derechos garantizados por estas; y (b) las obligaciones del importador, incluida la de notificación, en caso de que reciba una solicitud de acceso de una administración pública o del gobierno.

Este puede considerarse el cambio o actualización más relevante a la luz de la sentencia Schrems II.

  • Las Cláusulas Tipo continúan con dos apartados relativos a los subencargados del tratamiento y a los derechos de los interesados.
  • Las últimas cláusulas son más generales, incluyendo aspectos tales como la responsabilidad y la obligación de indemnización, o el incumplimiento y terminación de las transferencias y el contrato en que se inserten las Cláusulas Tipo.
  • Si bien los anexos se mantienen parecidos a la versión anterior, el anexo de medidas técnicas y organizativas añade numerosos ejemplos a tener en consideración.

La decisión por la cual la Comisión aprobaría este nuevo borrador también derogará las Decisiones de la Comisión Europea número 2001/497/EC y 2010/87/EU y, con ellas, las anteriores cláusulas tipo vigentes hasta la fecha, si bien les otorga un periodo de validez de un año adicional para que responsables y encargados (exportadores e importadores) puedan actualizar las Cláusulas Tipo, siempre y cuando los contratos a los que se refieran tengan fecha anterior a la entrada en vigor de las nuevas Cláusulas Tipo.

Autores: Adaya Esteban y Jorge Monclús

18 de noviembre de 2020