El nuevo reglamento Europeo para la prevención de contenidos terroristas online ve la luz

2021-05-06T15:26:00
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El auge de Internet ha propiciado que las plataformas digitales y redes sociales sean capaces de conectar a cientos de millones de personas en todo el mundo a diario y al instante. Mientras esta realidad presenta numerosos beneficios para los avances sociales, económicos, científicos, etc. también revela peligros derivados del uso indebido de esta potente herramienta.

El nuevo reglamento Europeo para la prevención de contenidos terroristas online ve la luz
6 de mayo de 2021

El auge de Internet ha propiciado que las plataformas digitales y redes sociales sean capaces de conectar a cientos de millones de personas en todo el mundo a diario y al instante. Mientras esta realidad presenta numerosos beneficios para los avances sociales, económicos, científicos, etc. también revela peligros derivados del uso indebido de esta potente herramienta.

En este contexto, las autoridades europeas y nacionales han venido trabajando con el objetivo de establecer un marco jurídico claro y armonizado con el fin de desterrar el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión en línea de contenidos terroristas.

Siguiendo con este objetivo, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 28 de abril, de forma definitiva, un nuevo Reglamento (del que hablábamos en nuestra anterior entrada de este Blog) con el fin de frenar la propagación de contenido terrorista en Internet y garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital.

Esta norma se aplicará a textos, imágenes, grabaciones de audio o video, incluidas las retransmisiones en directo, que inciten, demanden o contribuyan a la comisión de delitos terroristas. Esta definición de delitos también cubre el contenido que proporcione información sobre la fabricación o uso de explosivos y armas con fines terroristas en el mismo sentido de la Directiva de lucha contra el terrorismo.

El artículo 4 de este Reglamento faculta a las autoridades competentes a emitir decisiones que exijan al prestador de servicios de alojamiento de datos en cuestión, la retirada o bloqueo de contenidos terroristas. El plazo para hacer efectivo este procedimiento será de una hora desde la recepción de la orden de retirada.

Asimismo, se establecen una serie de medidas proactivas específicas para preservar que los servicios de alojamiento de datos no propaguen la difusión de contenidos terroristas, sin que ello suponga una obligación de filtrar todo el contenido que alojan, ni la utilización de herramientas automáticas de control.

La obligación de eliminar estos contenidos no se hará efectiva hasta el 2022, dado que el Reglamento no comenzará a aplicarse hasta doce meses después de su entrada en vigor, prevista para las próximas semanas.

Autores: Josu Andoni Eguiluz y Jorge Monclús

6 de mayo de 2021