Propuesta de Reglamento de la UE para un Mercado en Criptoactivos

2020-09-25T06:29:00
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La normativa pretende homogenizar completamente la regulación dentro de su ámbito de aplicación.

Propuesta de Reglamento de la UE para un Mercado en Criptoactivos
25 de septiembre de 2020

La Comisión europea acaba de publicar su propuesta de Reglamento para un Mercado en Criptoactivos (“Propuesta MiCA”). La propuesta aún no ha sido enviada al Parlamento europeo para que inicie su tramitación legislativa; no obstante, su importancia y enorme calado requiere de un análisis preliminar.

Lo primero que hay que destacar de la Propuesta MiCA es que se trata de una propuesta de reglamento europeo. Esto significa que pretende homogenizar completamente la regulación dentro de su ámbito de aplicación. En este sentido, de aprobarse, toda normativa nacional que regule cualquier materia que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación devendría inaplicable, según el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.

El objetivo de la Comisión europea con la Propuesta MiCA reside en crear seguridad jurídica, a la vez que fomentar la innovación y proteger al consumidor y al inversor. Para ello, se ha centrado en regular todos aquellos criptoactivos que no sean considerados por la normativa actual como activos financieros o como dinero electrónico y, por lo tanto, ya estén regulados bajo estas normas.

La Propuesta MiCA se aplica a todos aquellos que (i) emitan o asesoren en la emisión de criptoactivos y (ii) que presten servicios de criptoactivos en la Unión Europea. A estos efectos, la Propuesta define criptoactivo como una “representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares”.

Emisores de criptoactivos

Los criptoactivos a emitir podrán ser (i) “tokens de utilidad”, (ii) tokens referenciados a activos, (iii) tokens relevantes referenciados a activos, (iv) tokens de dinero electrónico, o (v) tokens relevantes de dinero electrónico. La propuesta establece un régimen general para toda emisión de criptoactivos de la categoría (i), y regímenes especiales con mayores requisitos de autorización y supervisión para los criptoactivos del resto de categorías.

Como norma general, los emisores de criptoactivos de la categoría (i) deberán cumplir con una serie de obligaciones centradas en asegurar que puedan ser responsables de sus actos y que actúen en todo momento de forma clara y honesta, como la publicación de toda la información necesaria y de interés para los posibles adquirientes de criptoactivos.

Tanto la información a publicar sobre el criptoactivo a emitir como las comunicaciones comerciales que se vayan a realizar deberán registrarse ante la autoridad competente, que podrá solicitar aclaraciones al respecto, sancionar o incluso prohibir la emisión. No obstante, la emisión de este tipo de criptoactivo no requiere de autorización previa por parte de la autoridad competente.

Los tokens referenciados a activos y los tokens de dinero electrónico (hoy en día conocidos en general como stablecoins) necesitarán autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro donde se emitan, además de cumplir con requisitos de emisión mucho más estrictos y una mayor supervisión.

El Banco Central Europeo decidirá conforme al riesgo sistémico que comporten los tokens referenciados a activos y los tokens de dinero electrónico autorizados por las autoridades competentes, si son clasificados como relevantes. En caso de ser clasificados de relevantes, su escrutinio y régimen de gobierno será mayor.

Prestadores de servicios de criptoactivos

Los prestadores de servicios de criptoactivos deberán ser autorizados por la autoridad competente para prestar los servicios para los que soliciten autorización. Para obtener la autorización y poder prestar servicios de criptoactivos será necesario que la persona jurídica que lo solicite cumpla ciertos requisitos de capital, contratación de seguros, cualificación del personal directivo, custodia de fondos de clientes; o incluso organizacionales, como la aprobación de un plan de continuidad de negocio.

Además, existen requisitos adicionales para los casos de proveedores de servicios de:

  • Custodia o acceso a criptoactivos;
  • Plataformas de cambio de criptoactivos, ya sean exclusivamente de criptoactivos o de criptoactivos y divisas de curso legal;
  • Ejecución de órdenes de compra de criptoactivos;
  • Emisión de criptoactivos;
  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos;
  • Asesoramiento en criptoactivos; y
  • Pagos de tokens referenciados a activos

La Autoridad Europea de Mercados y Valores llevará un registro de todos los proveedores de servicios de criptoactivos. La autorización por parte de una autoridad competente en un Estado miembro habilitará al proveedor de servicios de criptoactivos autorizado a proveer el servicio autorizado en todo el territorio de la Unión Europea.

La Propuesta MiCA, una vez finalice su trámite parlamentario y sea aprobada, entrará en vigor, como es habitual en el caso de las normas europeas, a los 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no surtirá efecto hasta 18 meses después de su entrada en vigor, excepto las disposiciones aplicables a criptoactivos sobre dinero electrónico que surtirán efecto desde la entra en vigor de la norma.

Aún queda un largo recorrido para la aprobación definitiva de la norma y su plena aplicación. No obstante, la Propuesta MiCA indica hacia donde se va a mover la regulación de los criptoactivos no financieros en los próximos años. Este texto supone un terremoto legislativo para una industria joven no acostumbrada al escrutinio de las autoridades y que, sin duda, dará mucho debate durante los próximos años. En cualquier caso, el momento para empezar a adoptar medidas al menos similares a las propuestas en la emisión de criptoactivos es el actual y no cuando se apruebe la norma.


25 de septiembre de 2020