Protección de los consumidores en el mercado único digital (Directiva 2019/2161)

2020-02-21T12:03:00
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La reciente Directiva 2019/2161, sobre mejora de la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores, publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 18 de diciembre, introduce modificaciones en diversas Directivas con el objetivo de mejorar la protección y adaptar la normativa de consumo al desarrollo tecnológico.

Protección de los consumidores en el mercado único digital (Directiva 2019/2161)
21 de febrero de 2020

La reciente Directiva 2019/2161, sobre mejora de la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores, publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 18 de diciembre, introduce modificaciones en diversas Directivas con el objetivo de mejorar la protección y adaptar la normativa de consumo al desarrollo tecnológico.

Las Directivas afectadas por las modificaciones son las siguientes:

  • Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Directiva 98/6/CE, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.
  • Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
  • Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores.

Nuevo régimen de sanciones

La nueva Directiva 2019/2161 busca garantizar que los Estados miembros establezcan un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. A estos efectos, establece una serie de criterios no exhaustivos e indicativos para facilitar la aplicación de las sanciones. Se persigue así una aplicación coherente de sanciones en el ámbito de la UE, sin perjuicio de los principios que rigen en esta materia como el de non bis in idem.

Los Estados miembros deberán garantizar que se puedan imponer sanciones a través de procedimientos administrativos o judiciales y que su importe máximo represente, al menos, el 4% del volumen de negocio anual del comerciante infractor en el Estado miembro en cuestión (cuando no se disponga de esta información, dicho importe máximo deberá equivaler, al menos, a dos millones de euros).

Este nuevo régimen de sanciones se introduce en todas las Directivas afectadas por la nueva norma.

Modificaciones en materia de prácticas comerciales desleales

Según el art. 7 de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales, es engañosa toda práctica comercial que omita información sustancial que el consumidor medio precise para tomar una decisión informada sobre una transacción, o que ofrezca la información de forma poco clara, ambigua, ininteligible, o en un momento inadecuado. Con las modificaciones introducidas por la Directiva 2019/2161, se considera “información sustancial”:

  • Información relativa a la condición de comerciante o no del tercero que ofrece sus productos en mercados en línea.
  • Información relativa a los consumidores que publican reseñas sobre productos, debiendo constar si el consumidor en cuestión ha utilizado o adquirido el producto.
  • Información relativa a los parámetros que determinan la clasificación de los productos presentados al consumidor y a la importancia relativa que se da a cada uno de ellos, para que los usuarios entiendan de manera clara el mecanismo de clasificación a tener en cuenta. Los requisitos de transparencia establecidos en el Reglamento 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, se trasladan en términos similares a la Directiva de prácticas desleales, para garantizar una transparencia adecuada hacia los consumidores y fomentar la confianza (Exposición de Motivos de la Directiva 2019/2161).

La nueva Directiva 2019/2161 prevé también que se considerará práctica comercial desleal la falta de comunicación al consumidor de cualquier publicidad retribuida o pago dirigido a mejorar la clasificación de los resultados de búsquedas. De igual modo, se entenderá desleal la afirmación de que las reseñas de un producto han sido añadidas por consumidores que han adquirido o utilizado el producto cuando no se han tomado medidas de comprobación y el hecho de añadir reseñas de consumidores falsas o distorsionarlas, o encargarlo a otra persona física o jurídica (nuevo Anexo I de la Directiva 2005/29/CE).

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones acarreará las sanciones correspondientes, de acuerdo con el nuevo régimen establecido.

Modificaciones en materia de derechos de los consumidores

Es habitual que los consumidores proporcionen datos a los comerciantes a cambio de contenidos y servicios digitales, en lugar de pagar una contraprestación dineraria. Por ello, y para garantizar la coherencia con la reciente Directiva 2019/770, sobre suministro de contenidos y servicios digitales, la nueva Directiva extiende el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, a aquellos contratos en los que el consumidor facilita o se compromete a facilitar datos personales.

Se imponen a los proveedores de mercados en línea nuevas obligaciones de información a los consumidores que deben cumplirse antes de que éstos queden vinculados por un contrato a distancia (nuevo artículo 6 bis Directiva 2011/83/UE). Así, deben informar sobre (a) los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas y su importancia relativa; (b) la condición de comerciante o no del tercero que ofrece los productos digitales; (c) el hecho de que, cuando el tercero no sea consumidor, no son aplicables los derechos en materia de protección de consumidores; y (d) el reparto de las obligaciones entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenidos digitales y el proveedor del mercado en línea.

La Directiva establece también algunas obligaciones a comerciantes y consumidores en materia de desistimiento:

  • Se prohíbe a los comerciantes el uso de datos personales proporcionados o creados por el consumidor al utilizar el contenido o servicio digital suministrado, salvo en ciertos casos.
  • Los consumidores se abstendrán de utilizar el contenido o servicio digital suministrado y de ponerlo a disposición de terceros.

A través de estas provisiones se incorpora a la protección de los consumidores la regulación prevista en la Directiva 2019/770 para los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

Transposición

La nueva Directiva debe transponerse antes del 28 de noviembre de 2021 y las disposiciones de transposición deberán aplicarse a partir del 28 de mayo de 2022.

Autores: Ainhoa Rey y Miquel Peguera

21 de febrero de 2020