Publicado el Proyecto de Ley que introducirá las “acciones de lealtad”

2020-09-09T11:17:00
España

Se ha publicado el Proyecto de Ley que, además de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828, introduce otras novedades importantes para las sociedades cotizadas. Entre otras, prevé la introducción de las denominadas “acciones de lealtad”, acciones que otorgan derecho de voto doble a sus titulares, siempre que estos las hayan mantenido durante, al

Publicado el Proyecto de Ley que introducirá las “acciones de lealtad”
9 de septiembre de 2020

Se ha publicado el Proyecto de Ley que, además de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828, introduce otras novedades importantes para las sociedades cotizadas. Entre otras, prevé la introducción de las denominadas “acciones de lealtad”, acciones que otorgan derecho de voto doble a sus titulares, siempre que estos las hayan mantenido durante, al menos, dos años consecutivos ininterrumpidos desde su inscripción en un libro registro especial y que se prevea expresamente en los estatutos sociales.

Como ya informamos anteriormente en este blog, el Proyecto de Ley introduce novedades de gran interés para las sociedades cotizadas, entre las que se encuentran las “acciones de lealtad” (loyalty shares), figura que ya existe en otros países de nuestro entorno (como Francia e Italia) y que persigue incentivar a los accionistas a mantener sus inversiones en el largo plazo.

A continuación, exponemos brevemente las principales características de este nuevo régimen, en su redacción dada por el Proyecto, que introduce algunos cambios relevantes respecto de la redacción del Anteproyecto de Ley al que se refería la publicación del Blog mencionada más arriba:

  • Las sociedades cotizadas podrán conferir, por vía estatutaria, un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante, al menos, dos años consecutivos ininterrumpidos desde la fecha de inscripción en el libro registro especial al que nos referimos más adelante. Este periodo mínimo de titularidad ininterrumpida podrá ser ampliado por la sociedad (pero no disminuido). Beneficiará también este régimen a quien haya instrumentalizado su inversión a través de una entidad intermediaria y, por tanto, no figure legitimado como accionista en virtud del libro registro contable (el “beneficiario último”), siempre y cuando se acredite la titularidad de la inversión durante el periodo mínimo requerido.
  • La aplicación de este régimen requerirá en todo caso una decisión expresa de la junta de accionistas y su introducción en los estatutos sociales. El acuerdo deberá ser adoptado con unos requisitos de quorum y mayoría de votos especialmente exigentes con la finalidad de proteger al accionista minoritario (esto es, el 60% del capital presente o representado –cuando asistan accionistas que representen el 50% o más del capital suscrito con derecho a voto- o el 75% –cuando asistan accionistas que representen el 25% o más del capital sin alcanzar el 50%-). Dichos requisitos reforzados, que podrán elevarse en estatutos, no serán aplicables, sin embargo, para eliminar la previsión estatutaria de voto doble por lealtad, resultando por tanto de aplicación los requisitos generales para la modificación de estatutos sociales y facilitándose su supresión. Además, transcurridos diez años desde la aprobación del voto doble por lealtad, para su eliminación no se tendrán en cuenta en el cómputo los derechos de voto dobles existentes.
  • Dado que, como ya hemos mencionado, se trata de un mecanismo para incentivar a los accionistas a mantener sus inversiones en el largo plazo, como regla general, la transmisión de la acción asociada al voto doble tiene como consecuencia la extinción de dicho derecho. No obstante, salvo disposición estatutaria en contrario, el Proyecto establece una serie de supuestos de transmisión en los que el voto doble beneficiará también al adquirente. Por ejemplo, la sucesión mortis causa, la transmisión con ocasión de una modificación estructural y la transmisión entre sociedades del mismo grupo.
  • Tal y como ya preveía el Anteproyecto, estos votos dobles por lealtad se tendrán en cuenta para determinar el quorum de las juntas de accionistas y a efectos del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos, así como, desde el punto de vista del derecho del mercado de valores, a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y de la normativa sobre OPAs.
  • En los aumentos de capital liberados, el voto doble por lealtad beneficiará automáticamente a las nuevas acciones emitidas que sean asignadas gratuitamente a sus titulares, que se considerará que tienen la misma antigüedad que las que han dado derecho a dicha asignación.
  • La sociedad deberá crear un libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad en el que deberá solicitar su inscripción el accionista que desee obtener la atribución del derecho de voto doble, indicando el número de acciones respecto de las que pretende el reconocimiento de dicho derecho. Para ello, el accionista deberá aportar un certificado de legitimación.

El accionista inscrito en el libro registro especial podrá comunicar a la sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que le corresponda. El periodo mínimo de dos años para la atribución del voto doble se computará a partir de la fecha de inscripción en este registro. Como excepción, se ha establecido un régimen especial para las sociedades que soliciten la admisión a negociación de sus acciones en un mercado regulado.

Téngase en cuenta que el Proyecto podrá sufrir modificaciones que afecten al régimen de las acciones de lealtad durante su tramitación parlamentaria. El Proyecto se encuentra actualmente en plazo de enmiendas, que finalizará el próximo 24 de septiembre.

9 de septiembre de 2020