Transmisión de todo o parte del patrimonio empresarial en el marco de las transmisiones (...)

2021-11-30T18:00:00
España
(...) de unidades de negocio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido 
Transmisión de todo o parte del patrimonio empresarial en el marco de las transmisiones (...)
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30 de noviembre de 2021

El artículo 7.1° de Ia LIVA regula el supuesto de no sujeción mas importante, y a su vez mas casuistica y problemática, a efectos del IVA. 

En virtud de dicho precepto, no estará sujeta al IVA Ia transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. 

No obstante lo anterior, y como desarrollaremos mas adelante, cuando entre dicho conjunto de elementos que forman Ia unidad económica a efectos del IVA se encuentren bienes inmuebles, por aplicación del articulo 7.5 del TR Ia transmisión de los mismos quedar sujeta a Ia modalidad de TPO, generando un coste final incomprensible para el adquirente de dicha unidad. 

Tal y como ha afirmado Ia doctrina, así como expertos en Ia materia en diferentes publicaciones sobre Ia problemática relación IVA-TPO en las transmisiones del patrimonio empresarial, resulta paradójico que por Ia aplicación de un supuesto de no sujeción cuya finalidad es Ia protección de Ia liquidez y Ia tesorería del adquirente de un negocio, Ia operación realizada termine tributando por TP0. 

Además, en Ia medida en que en Ia práctica la gestión de ambos impuestos se realiza por dos administraciones tributarias distintas (Ia estatal y Ia autonómica), el transmitente y el adquirente se pueden encontrar con dos criterios contradictorios. La controversia y los costes asociados esta servida entonces.

Capítulo en: ITPAJD: Situación actual y propuestas de futuro. Fundación Impuestos y Competitividad, 2021.

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30 de noviembre de 2021