BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:www.cuatrecasas.com_2306 METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID:Central Standard Time LAST-MODIFIED:20220330T090000Z BEGIN:STANDARD DTSTART:20220330T090000 TZOFFSETFROM:-0600 TZOFFSETTO:-0600 TZNAME:code END:STANDARD BEGIN:DAYLIGHT DTSTART:20220330T090000 TZOFFSETFROM:-0600 TZOFFSETTO:-0600 TZNAME:CST END:DAYLIGHT END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT DTSTART;TZID="Central Standard Time":20220330T090000 DTSTAMP:20220330T090000 DTEND;TZID="Central Standard Time":20220330T100000 SUMMARY:Las nuevas reglas de la tercerización en Perú LOCATION: DESCRIPTION:9:00 am - Perú (4:00 pm - España)\n\nRecientemente se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR – Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de tercerización.\n\n\n\n El Decreto Supremo introduce el concepto de “núcleo del negocio” para prohibir la tercerización de las actividades de la empresa principal, restringiendo sustancialmente el ámbito de aplicación de esta figura.\n\n \n\n Debido a que estas restricciones se introdujeron mediante una norma de rango infra legal que contraviene la Ley de Tercerización y la Constitución, la legitimidad de esta norma podría ser cuestionada en la vía judicial o constitucional.\n\n UID:2306 SEQUENCE:0 X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:\n\n
\n\n9:00 am - Perú (4:00 pm - España)Recientemente se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR – Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de tercerización. El Decreto Supremo introduce el concepto de “núcleo del negocio” para prohibir la tercerización de las actividades de la empresa principal, restringiendo sustancialmente el ámbito de aplicación de esta figura. Debido a que estas restricciones se introdujeron mediante una norma de rango infra legal que contraviene la Ley de Tercerización y la Constitución, la legitimidad de esta norma podría ser cuestionada en la vía judicial o constitucional.
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