El TS fija límites a la lista de morosos de Hacienda

2023-03-08T19:07:00
España

El Tribunal Supremo prohibe incluir datos personales de deudores en el listado de morosos de Hacienda mientras la deuda no sea firme

 

El TS fija límites a la lista de morosos de Hacienda
8 de marzo de 2023

Anualmente, la Hacienda Pública española publica el conocido listado de morosos, donde se incluye el nombre de las personas que deben más de 600.000 euros a la Administración Tributaria del Estado. Esta lista se encuentra amparada por el artículo 23 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que autoriza este tipo de comunicaciones, siempre y cuando el Estado pruebe un interés público y se respeten en lo esencial los derechos fundamentales de los interesados.

Sin embargo, este mes de febrero de 2023, el Tribunal Supremo (TS) ha sentado jurisprudencia con dos sentencias (ECLI:ES:TS:2023:215 y ECLI:ES:TS:2023:216) que limitan la inclusión de datos personales en esta lista en relación con las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito (LVD). Estas liquidaciones son las que se producen en el seno de un procedimiento administrativo previo o paralelo a un procedimiento penal cuando la Administración aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública. Este componente penal de la liquidación es lo que ha llevado al TS a establecer que sólo la sentencia penal firme, condenatoria por delito contra la Hacienda Pública, permite incluir en esta lista al deudor de esta clase de liquidaciones.

Ponderación de derechos e intereses

Se trata de un caso en el que confluían distintos derechos e intereses que requerían de ponderación por el TS: presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), intimidad, honor y protección de datos (artículo 18 de la Constitución Española) e interés general del cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 95 bis de la Ley General Tributaria). Por ello, el asunto debía resolverse en términos de proporcionalidad, teniendo en cuenta la finalidad de la lista, sus efectos jurídicos, la publicidad que tiene, y analizando si existen medios menos gravosos para alcanzar las finalidades perseguidas, algo sobre lo que ya se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Puškár  (ECLI:EU:C:2017:725). 

El TS establece que las consecuencias morales y patrimoniales, incluyendo los derechos de protección de datos, difícilmente podrían ser suficientemente reparadas mediante una posible revocación judicial de la inclusión de los datos del sujeto en la lista. Afirma el TS que el daño al contribuyente expuesto públicamente de manera errónea es mayor al daño que ocasiona la posposición de la publicación al momento de la firmeza. Es más, según el Tribunal, resultaría paradójico que el legislador hubiese sido cauteloso, no permitiendo la publicidad de los datos personales en sentencias condenatorias no firmes y, sin embargo, desde la Ley General Tributaria se permitiera que la Administración pudiese publicitar deudas o sanciones con una vinculación penal que no fueran firmes.

Por todo ello, el TS concluye que la presunción de inocencia solo puede ser neutralizada por el juez penal mediante “una sentencia condenatoria firme, en el seno de un proceso público, seguido con todas las garantías y tras la acreditación, mediante prueba lícita, de la comisión de un delito y la determinación de su autor responsable y culpable”.

Otras deudas tributarias

A pesar de la nueva posición adoptada por el TS en relación con las LVD, se ha de apuntar que el régimen del resto de liquidaciones tributarias incluidas en la lista de morosos se mantienen inalteradas por ahora, ya que es la Administración Tributaria la que tiene la potestad exclusiva tanto de sancionar como de revisar estas actuaciones. Por tanto, al no estar implicados en un procedimiento penal, no se contradice el citado artículo 23 del RGPD. Sin embargo, los tribunales civiles han venido estableciendo la necesidad de valorar caso por caso la pertinencia de la comunicación en estas listas de morosos, tributarias o no, que se verá comprometida si el afectado ha cuestionado la deuda en vía administrativa, civil o arbitral.

Al margen de los listados de deudores, hay muchos otros escenarios que exigen renunciar a parte de la esfera de protección sobre los datos personales para poder salvaguardar otro bien común. Algunos de estos casos, listados en el ya mencionado artículo 23 del RGPD, están vinculados con cuestiones de seguridad pública, como la investigación de ilícitos, la publicidad de procedimientos penales o la prevención del crimen. Sin embargo, por el amplio espectro interpretativo que confieren estos intereses, los ejercicios de ponderación a posteriori por parte de los tribunales son esenciales en nuestra sociedad, ya que evitan intromisiones del Estado especialmente cuando existan otros mecanismos menos lesivos a los derechos fundamentales.


8 de marzo de 2023