Las empresas deberán computar al cierre de 2022, 2023 y 2024 si están en desbalance patrimonial bajo nuevos requisitos

Las empresas deberán computar al cierre de 2022, 2023 y 2024 si están en desbalance patrimonial bajo nuevos requisitos
Se prorroga dos años más el régimen extraordinario dictado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (la llamada “moratoria societaria”).
Recordemos que, como regla general, los arts. 363, 365 y 367 LSC de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevén una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial). Como excepción, durante la pandemia de la COVID-19, se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales (denominada en ocasiones “moratoria societaria”) que postponían la aplicación de esta normativa.
Con la nueva redacción dada al art. 13 de la Ley 3/2020 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE y entrada en vigor el 28.12.22) se prorroga la moratoria societaria dos ejercicios más de forma que:
Teniendo en cuenta lo anterior y para las sociedades que terminen su ejercicio a 31 de diciembre, los administradores de sociedades de capital, para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC, deberán:
Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).
Además, téngase presente que, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, la remisión del art. 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al artículo 363.1.e) LSC supone que, si mercantilmente por aplicación de las medidas excepcionales no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Por ello, esta prórroga societaria también incide positivamente al disminuir la posibilidad que se dé dicha causa de exclusión de las entidades del grupo fiscal.
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