Prórroga hasta fines de 2024 de la “moratoria societaria”

2022-12-28T18:12:00
España

Las empresas deberán computar al cierre de 2022, 2023 y 2024 si están en desbalance patrimonial bajo nuevos requisitos

Prórroga hasta fines de 2024 de la “moratoria societaria”
28 de diciembre de 2022

Se prorroga dos años más el régimen extraordinario dictado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (la llamada “moratoria societaria”).

Recordemos que, como regla general, los arts. 363, 365 y 367 LSC de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevén una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial). Como excepción, durante la pandemia de la COVID-19, se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales (denominada en ocasiones “moratoria societaria”) que postponían la aplicación de esta normativa.

Con la nueva redacción dada al art. 13 de la Ley 3/2020 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE y entrada en vigor el 28.12.22) se prorroga la moratoria societaria dos ejercicios más de forma que:

  • No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 (es decir, en las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, hasta el 31 de diciembre de 2024). 
  • No obstante, “teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, si resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas”.

Teniendo en cuenta lo anterior y para las sociedades que terminen su ejercicio a 31 de diciembre, los administradores de sociedades de capital, para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC, deberán:

  • A 31 de diciembre de 2022: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves pero sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

    Si concurre, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio. En esa junta deberán tomarse los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o acordar la disolución de la sociedad.
  • A 31 de diciembre de 2023: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves sin computar, de nuevo, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2023 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.
  • A 31 de diciembre de 2024: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves pero ya computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2024 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.

Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).

Además, téngase presente que, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, la remisión del art. 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al artículo 363.1.e) LSC supone que, si mercantilmente por aplicación de las medidas excepcionales no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Por ello, esta prórroga societaria también incide positivamente al disminuir la posibilidad que se dé dicha causa de exclusión de las entidades del grupo fiscal.

28 de diciembre de 2022