El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad del Estado por el sistema de compensación por copia privada con cargo a los presupuestos generales

2020-01-31T00:00:00
España
El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad del Estado por el sistema de compensación por copia privada con cargo a los presupuestos generales
El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad del Estado por el sistema de compensación por copia privada con cargo a los presupuestos generales
31 de enero de 2020

Por: Nora Oyarzabal y Marta Zaballos

En sus sentencias de 11/11/2019, 19/11/2019, 20/11/2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima las demandas presentadas por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines Centro Español de Derechos Reprográ?cos (“CEDRO”), Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (“VEGAP”), Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, sociedad de gestión de España (“AIE”), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (“AGEDI”), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (“DAMA”) y la Sociedad General de Autores y Editores (“SGAE”) (en adelante, conjuntamente, las “EE.GG.”), y considera que no existe responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios causados en 2014 por el sistema de financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (“PGE”), que entró en vigor en 2011.

El litigio tiene su origen en la aprobación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (“RDL 2011”), que preveía que la compensación equitativa por copia privada fuese remunerada con cargo a los PGE, suprimiendo así el sistema de “canon” vigente hasta el momento, consistente en la exacción de una cantidad de dinero fija a los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos o soportes de reproducción idóneos para realizar o almacenar copias privadas. El fundamento de esta reforma legislativa operada por el RDL se encontraba en los casos Padawan, STJUE de 21 de octubre de 2010 (asunto C-467/08); Thuiskopie, STJUE de 16 de junio de 2011 (asunto C-462/09); y Amazon, STJUE de 11 de julio de 2013 (asunto C-521/11), en los que el TJUE consideró que la aplicación indiscriminada del canon a todo tipo de equipos y soportes, incluso para fines distintos a la copia privada, no era conforme a la Directiva 2001/29, que regula el límite de copia privada y el régimen de compensación equitativa que retribuya a los titulares de derechos (la “Directiva 2001/29”) .

Nulidad del RD-Ley 20/2011

Varias EE.GG. impugnaron entonces el RDL 2011 y el TS planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), que determinó, en sentencia de 9 de junio de 2016 (asunto EGEDA, -470/14) que un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufrague con cargo a los PGE, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de las copias privadas, se opone a la Directiva 2001/29.

En consonancia con esta jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS vino a confirmar, en su sentencia de 10 de noviembre de 2016, lo ya señalado por el TJUE y declaró nulo el RDL 2011. Como consecuencia de estos antecedentes, se ha vuelto al sistema de canon a través del Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio.

Reclamación de las Entidades de Gestión

Una vez efectuada una exposición de la evolución legislativa del sistema de compensación equitativa por copia privada, procede analizar los fundamentos esgrimidos por las demandantes en los asuntos sobre los que se pronuncia el TS en sus sentencias de 11/11/2019, 19/11/2019, 20/11/2019 .

En concreto, las EE.GG. reclamaban distintas cantidades compensatorias -de hasta 58 millones de euros- por el perjuicio sufrido por los titulares de derechos de propiedad intelectual a los que representan como consecuencia de la falta de percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada correspondiente a 2014, bajo el régimen de compensación con cargo a los PGE y exigían responsabilidad patrimonial al Estado, dado que era el responsable de haber cambiado el sistema de “canon” al sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los PGE.

Respuesta del TS

El TS ha denegado las pretensiones de las demandantes al considerar que el sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los PGE instaurado por el RDL no es por sí mismo contrario a la Directiva 2001/29, sino que, tal como se desprende de la STJUE en el asunto EGEDA (c-470/14),

“Lo que hace que tal sistema [contraríe la Directiva 2001/29] es que no garantiza que la carga de la financiación de tal compensación equitativa recaiga tan sólo en los usuarios de las copias privadas”.

En consecuencia, continúa, la infracción se advierte en la falta de determinación de quien sea el deudor final de la compensación y no tanto en el aspecto que legitima la reclamación de las demandantes, esto es, una menor retribución o un daño patrimonial resarcible.

Tampoco es claro, de acuerdo con el TS, que la infracción fuese plena, clara, manifiesta, intencional o inexcusable. Así lo acentúa el hecho de que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese de que el sistema podría ser contrario a la normativa europea e incluso el hecho de que el Abogado General se pronunciase a favor de la compatibilidad de la normativa nacional con la europea. Todo lo anterior confirma que hay un espacio de incertidumbre serio y razonable que además recae en dónde se aprecia la infracción, esto es, la falta de garantía de que sea el usuario quien asuma la compensación equitativa, y no en el modelo de 2011 como tal.

En lo que respecta a la demanda interpuesta por SGAE, el TS desestima sus pretensiones por cuanto la actora imputa el daño causa de su reclamación a la Orden que fijó la cuantía de la compensación para 2014, por lo que nunca podría existir responsabilidad del Estado, en la medida en que tal Orden no tiene naturaleza de disposición general, sino que es un acto administrativo plúrimo, con una vigencia temporal anual, que fija el quantum de la compensación equitativa para el ejercicio de 2014.

31 de enero de 2020