El TC declara nulos varios artículos de la Ley catalana de contención de rentas

2022-03-14T17:23:00
España
El TC declara nulos varios artículos de la Ley catalana de contención de rentas
14 de marzo de 2022

> Por sentencia de 10 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios artículos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre (la Ley Catalana de Contención de Rentas). Esta Ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de vivienda firmados en las áreas de mercado residencial tenso, la renta pactada no podía superar el menor de los siguientes importes: la renta del último contrato actualizada o el precio de referencia fijado para el alquiler de viviendas de características análogas.

 > La sentencia, que tendrá efectos tras su publicación en el BOE, declara que son inconstitucionales y nulos los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera a cuarta; la disposición transitoria primera y las disposiciones finales tercera y cuarta, letra b) de la Ley Catalana de Contención de Rentas y, por tanto, casi todo el contenido de la Ley con alguna salvedad como los requisitos para declarar un área concreta zona residencial tensionada o el procedimiento a seguir para su declaración.

 > El Tribunal Constitucional considera que estos preceptos suponen una invasión de la Comunidad Autónoma de Cataluña en las competencias del Estado porque el artículo 149.1. 8 CE le reserva la facultad de establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que tengan legislación propia. Con esta sentencia el Tribunal Constitucional pretende garantizar que los principios que deben regir las obligaciones contractuales tengan un denominador común en todo el territorio nacional.

 > Por último, debemos destacar que, para evitar una situación de inseguridad jurídica, la sentencia establece que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad serán “pro futuro, manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución.”

 

 

14 de marzo de 2022