La Fórmula 1 “acontecimiento de interés público”

2020-07-15T09:04:00
España

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda. Sin embargo, el mencionado Real Decreto Ley recoge dos novedades relacionadas con el mundo del deporte

La Fórmula 1 “acontecimiento de interés público”
15 de julio de 2020

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda. Sin embargo, el mencionado Real Decreto Ley recoge dos novedades relacionadas con el mundo del deporte de gran relevancia:

  • Se declara como acontecimiento de excepcional interés público el Gran Premio de España de Fórmula 1.
  • Se introducen modificaciones en el reciente Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo “Real Decreto Ley 5/2015”).

La primera de las medidas evidencia un claro apoyo del Estado al Gran Premio de España de Fórmula 1 puesto que, mediante su declaración como acontecimiento de excepcional interés público, el Estado impulsa la participación del sector privado en el proyecto, entre otros aspectos, a través de la aplicación de los importantes incentivos fiscales previstos en la normativa.

Dichos incentivos contribuyen a potenciar, tanto la aportación de fondos para la realización de actividades, como la divulgación de la celebración del evento mediante las campañas de publicidad en las que se incorpora el logotipo del acontecimiento.

Concretamente, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en lo sucesivo, “Ley 49/2002”) concede importantes beneficios fiscales pudiendo destacar, a estos efectos, la aplicación de una deducción en cuota por los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que se realicen con el fin de promocionar el correspondiente acontecimiento.

Tal y como comentamos en nuestro post de 11 de abril de 2017, el esquema tradicional de participación en este tipo de acontecimientos determina que el correspondiente colaborador (i) realice una donación pura, simple e irrevocable al evento que servirá como referencia para determinar la deducción aplicable y (ii) se beneficie de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, en particular, una deducción en cuota del 15% de los gastos de publicidad y propaganda que sirvan para la promoción del respectivo acontecimiento.

Por otro lado, una de las principales novedades de la reciente reforma del Real Decreto Ley 5/2015, publicada mediante el Decreto-ley 15/2020, de 22 de abril, es que la norma otorga a la RFEF la venta centralizada de derechos audiovisuales de los clubes no profesionales, tanto masculinos como femeninos, ya que hasta entonces la RFEF únicamente tenía facultades para la venta de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.

Así pues, mediante la disposición final undécima del Real Decreto Ley publicado la semana pasada, se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2015, con el objetivo de aclarar el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley. 

En concreto, determina que, los contenidos audiovisuales comprenden los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales.

15 de julio de 2020