Nuevas Directivas a la vista: Digital Content Directive & Sales of Goods Directive

2019-02-01T00:00:00
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Nuevas Directivas a la vista: Digital Content Directive & Sales of Goods Directive
Nuevas Directivas a la vista: Digital Content Directive & Sales of Goods Directive
1 de febrero de 2019

Por: Claudia Morgado

egún informa el comunicado de prensa del Consejo de la Unión Europea publicado el martes, la UE ha dado un paso importante hacia la aprobación de un nuevo marco legal en el ámbito de las compraventas transfronterizas de bienes y contenidos digitales. El nuevo marco legal incluirá la aprobación de dos nuevas Directivas: (i) la Directiva para la prestación de servicios y contenidos digitales (“Digital Content Directive –DCD”); y (ii) la Directiva de contratos de compraventa de bienes (“Sales of Goods Directive – SGD”). El objetivo de las nuevas directivas es establecer un conjunto de normas y requisitos comunes en la UE que proporcionen una mayor seguridad jurídica y protección a los consumidores y vendedores de bienes y contenidos digitales trasfronterizos, así como facilitar y fomentar dichas transacciones en la UE especialmente por parte de las PyMES. En particular, la Digital Content Directive, que se aplicará a relaciones business-to-consumers (B2C) y englobará una amplia variedad de servicios digitales tales como contenidos musicales, multimedia, alojamiento de datos en la nube, redes sociales para compartir información, tratamiento de datos de carácter personal, etc., incluirá, entre otras cuestiones relevantes, las siguientes: un nuevo régimen para los casos de no conformidad con los servicios digitales prestados o la falta de provisión de los mismos, siendo en este último caso necesaria la concesión a los proveedores de una “segunda oportunidad” para cumplir antes de que el contrato pueda ser resuelto. un límite temporal mínimo a la responsabilidad de los proveedores en caso de falta de conformidad con los servicios, que no podrá ser inferior a 2 años (aunque no se establecen plazos uniformes de prescripción o duración de las garantías, en general). Por otro lado, la Sales of Goods Directive, que será aplicable a la venta de bienes tanto en establecimientos físicos como a distancia y también a aquellos bienes que incorporen elementos digitales, prevé incluir, entre otras cuestiones, las siguientes: nuevos deberes a los vendedores de productos con elementos digitales (tales como Smart TVs o relojes inteligentes), por ejemplo, en el sentido de que deberán proporcionarse actualizaciones de dichos elementos digitales durante determinados plazos de tiempo. un nuevo régimen de garantías (más allá de la garantía legal obligatoria de 2 años) y periodos de notificación de la falta de conformidad con los productos. Aunque todavía habrá que esperar para la aprobación definitiva de los textos, confiamos en que estas nuevas directivas, junto con la reciente entrada en vigor del Reglamento 2018/302 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad y el Reglamento 2017/1128 de relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, contribuyan a una mejor definición del marco jurídico aplicable a las compraventas transfronterizas, que hoy por hoy continúa planteando muchas dudas e inseguridades, a pesar del imparable avance de las tecnologías existentes y que permiten la venta distancia. 

1 de febrero de 2019