Se publica la propuesta de Reglamento sobre Mercado Único de Servicios Digitales (“Digital Services Act”)

2020-12-16T11:46:00
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La Comisión Europa ha publicado hoy la propuesta de Reglamento sobre Mercado Único de Servicios Digitales (“DSA, Digital Services Act”), en virtud de la que se pretende actualizar las normas que definen las responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios digitales, y en particular, de las plataformas en línea. Este Reglamento sustituirá a los

Se publica la propuesta de Reglamento sobre Mercado Único de Servicios Digitales (“Digital Services Act”)
16 de diciembre de 2020

La Comisión Europa ha publicado hoy la propuesta de Reglamento sobre Mercado Único de Servicios Digitales (“DSA, Digital Services Act”), en virtud de la que se pretende actualizar las normas que definen las responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios digitales, y en particular, de las plataformas en línea. Este Reglamento sustituirá a los artículos 12 al 15 de la Directiva 2000/31/EC (Directiva de comercio electrónico) y de la normativa nacional que la transpone.

La proliferación de nuevos e innovadores servicios digitales en línea que ha tenido lugar desde la aprobación de la Directiva de comercio electrónico justifican la necesidad de adaptar y actualizar las normas aplicables, sin perjuicio de que se mantengan los principios esenciales previstos en el régimen de responsabilidad de servicios de intermediación en línea vigente hasta la fecha (por ejemplo, la prohibición general de monitorización, la cláusula del buen samaritano o el principio de origen).

Entre las novedades que incorpora la propuesta de Reglamento, destacamos las siguientes:

  • Unifica y armoniza las normas aplicables a los prestadores de servicios digitales, aportando mayor seguridad jurídica.
  • Mantiene las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicios digitales, de forma que, como regla general, los prestadores de servicios digitales no son responsables del contenido subido por los usuarios.
  • Actualiza la clasificación de los distintos proveedores de servicios digitales (introduciendo las siguientes categorías: servicios de intermediación, servicios de alojamiento, plataformas en línea, plataformas en línea de gran tamaño).
  • Introduce nuevos conceptos o figuras, como el de “trusted flaggers” (informadores de confianza) o “gatekeepers” (plataformas en línea de gran tamaño con poderes y control económico sobre todo las plataformas que integran el ecosistema).
  • Establece nuevas obligaciones en materia de transparencia, así como obligaciones de colaboración y cooperación con autoridades competentes o con los “trusted flaggers”.
  • Clarifica cómo deben ser y qué deben incluir las órdenes o solicitudes de retirada de contenido ilícito.
  • No establece plazos rígidos de retirada, ni obligaciones de retirada de contenido que, si bien es legal, podría resultar “dañino”.

El Parlamento Europeo y los Estados Miembros deben ahora debatir el contenido del Reglamento propuesto por la Comisión, lo que se espera que se prolongue durante los dos próximos años. Una vez aprobado, el Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados Miembros.

Autora: Ane Alonso

16 de diciembre de 2020