Últimas noticias sobre los cambios en la deducción del cine

2022-11-25T14:44:00
España
Una enmienda transaccional de última hora introduce cambios en las modificaciones inicialmente previstas
Últimas noticias sobre los cambios en la deducción del cine
25 de noviembre de 2022

En nuestro Legal Flash | Próximas novedades en los grupos fiscales y la deducción del cine del pasado 14 de noviembre comentamos las modificaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con (i) el régimen de consolidación fiscal, (ii) en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras, así como (iii) el régimen para el financiador de estas inversiones. 

Con motivo de una enmienda transaccional a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, se ha modificado la redacción del texto, que se presenta al Senado para el seguimiento de su tramitación parlamentaria.

En concreto y en relación con el régimen de los incentivos fiscales al sector cultural, con la enmienda transaccional aprobada en el Congreso de los Diputados se introducen algunos cambios a la propuesta de modificación inicial del artículo 39.7 de la Ley del IS, relativo a los incentivos fiscales para el financiador de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo. Por otra parte, la enmienda transaccional no afecta a las mejoras previstas en el artículo 36 de la Ley del IS (i.e., en relación con el artículo 36.1 y 2 de la Ley del IS, relativos a las deducciones por inversiones en producciones españolas e internacionales) y que fueron objeto de análisis en nuestro legal flash previo.

En atención al texto aprobado por el Congreso de los Diputados, los aspectos más destacados del artículo 39.7 de la Ley del IS son los siguientes (se subraya en negrita las modificaciones introducidas con la enmienda transaccional):

  • El nuevo texto del artículo 39.7 de la Ley del IS tiene efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 (recordamos que la redacción previa se preveía su entrada en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022).
  • Se permite que el financiador aplique la deducción por costes incurridos en cualquier fase de la producción, ya sean previos o posteriores al momento en que se efectúen las aportaciones por parte del productor. Esta regla permite superar la problemática y dudas interpretativas que se habían generado a raíz de la publicación de la consulta de la Dirección General de Tributos V1811-22 en la que parecía limitarse la aplicación de la figura regulada en el artículo 39.7 de la Ley del IS a los costes a incurrir con posterioridad a la suscripción del contrato de financiación y de los correspondientes desembolsos del financiador.
  • Se mantiene la regla de que el importe de la deducción a aplicar por el financiador se determinará en las mismas condiciones que hubiera aplicado el productor (que se eliminaba en el texto inicial de la modificación).
  • Se establece expresamente que el artículo 39.7 de la Ley del IS es aplicable también respecto de la deducción que se genere en relación con los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción (recordamos que el artículo 36.1 de la Ley del IS establece un límite del 40% sobre el coste de producción; asimismo, recordamos que la anterior versión de la enmienda excluía —en el texto de su justificación— dichos gastos del ámbito del artículo 39.7 de la Ley IS).
  • Las aportaciones destinadas a financiar gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción pueden realizarse en cualquier momento, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos (recordamos que las aportaciones destinadas a financiar coste de producción pueden realizarse en cualquier fase de la producción hasta la obtención de los certificados de nacionalidad y cultural). El contrato de financiación puede suscribirse en cualquier fase de la producción.
  • Se elimina el párrafo que permitía la aplicación anual de la deducción por parte del financiador en función de los desembolsos realizados; asimismo, para la aplicación de la deducción se exige la presentación del contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos a’) y b’) del artículo 36.1 o a’) del artículo 36.3 de la Ley del IS. De acuerdo con ello, en principio, parece que el financiador únicamente podrá aplicar la deducción en el ejercicio en que se obtengan los certificados contemplados en las letras a’) y b’) del artículo 36.1 o a’) del artículo 36.3 de la Ley del IS, a salvo de la deducción correspondiente a los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor que se incurran con posterioridad a la obtención de los mencionados certificados.
  • Se admite que el financiador pueda aplicar el límite incrementado de deducción del 50% sobre cuota íntegra (frente al límite general del 25%), siempre que el importe de la deducción prevista en el artículo 36.1 y 36.3 de la Ley del IS que corresponda al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (recordamos que en la anterior versión de la enmienda quedaba vedada la posibilidad de aplicar el límite incrementado del 50%).
  •  Se prevé que no procede la aplicación de la deducción cuando financiador y productor estén vinculados.

Queda pendiente ahora la tramitación en el Senado. Tras la publicación del texto se abrirá el plazo para la presentación de enmiendas por los distintos grupos parlamentarios y, naturalmente, analizaremos los cambios que puedan producirse en este texto.

Por último, y en relación con los últimos cambios introducidos por la misma enmienda transaccional en las modificaciones previstas en el régimen de consolidación fiscal, puede consultar nuestro Post | El límite del 50% en la compensación de pérdidas en los grupos fiscales. 

25 de noviembre de 2022