Prohibición de la utilización de mecanismos de Third Party Ownership en la jurisprudencia del TAS

Internacional
Valoración jurisprudencial de la prohibición realizada por la FIFA sobre las operaciones realizadas a través de TPO
Prohibición de la utilización de mecanismos de Third Party Ownership en la jurisprudencia del TAS
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1 de junio de 2022
El incremento del volumen de negocio del fútbol a nivel europeo y mundial ha conllevado la generación de unas actividades mercantiles dirigidas a la búsqueda y obtención de financiación externa.

En este contexto, a principios de la década de 2010 aparecieron los Third Party Ownership, (“TPO”), que consisten en operaciones mediante las cuales los derechos económicos de los jugadores de fútbol son posesión de terceros (fondos de inversión, agencias, etc.) y son, en última instancia, los que se benefician del traspaso del futbolista. 

Ante la preocupación de que con la utilización de las figuras del TPO pudiesen afectar a la integridad de las competiciones, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”) prohibió la utilización de estos mecanismos de financiación.

Esta prohibición está articulada en el artículo 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (“RETJ”) de la FIFA.

El artículo 18 ter del RETJ establece que ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes con el valor de futuros fichajes.

Es decir, este precepto busca evitar que terceros, en concepto amplio como veremos, tengan la propiedad de los derechos económicos de los jugadores.

Revista del Club Español del Arbitraje, nº 44/2022. 




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1 de junio de 2022