Estos
días la industria del deporte se ve afectada por la actual crisis del COVID-19,
siendo muchos los interrogantes que se plantean en una crisis con pocos o nulos
precedentes. Ayer mismo, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante
“RFEF”) anunciaba un paquete de medidas sociales y económicas para el fútbol español,
con el objetivo de garantizar la viabilidad de clubes y el pago de los
salarios, entre las que destacan principalmente: (i) un préstamo de 4 millones
de euros para clubes no profesionales, con el fin de pagar salarios durante
este parón de temporada, que podrá ser devuelto en dos temporadas sin intereses
y; (ii) la posibilidad de abrir una línea de crédito preferencial, de un mínimo
de 500 millones de euros, para los clubes de primera y segunda división, a
través de un crédito sindicado.
Además,
tal y como anunciamos en el blog, la semana pasada la RFEF publicó una circular
informativa en la que rechaza la terminación anticipada de las competiciones en
curso y mostraba su preferencia por disputar los partidos pendientes de la
presente temporada, una vez que las autoridades sanitarias y deportivas del
país considerasen que no existe ningún riesgo para la salud de los deportistas
(incluso, si fuera el caso, extendiendo los plazos de finalización de la
misma).
Sin
embargo, si ocurriera esta extensión de los plazos de la competición, se
plantean en el mundo del fútbol dos grandes interrogantes: ¿qué ocurrirá con
los futbolistas cuyo contrato finaliza al concluir esta temporada, esto es el
30 de junio de 2020? y ¿qué ocurrirá con el mercado de fichajes de este verano?
En
primer lugar, recordemos que FIFA establece en el artículo 6 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(en adelante, “RETJ”), dos únicos periodos anuales de inscripción, las
denominadas “ventanas de fichajes”, que son fijadas por cada asociación, por lo
que nos encontramos con distintas fechas en función de cada país. No obstante, FIFA
determina que, el primer periodo de inscripción debe comenzar tras la
finalización de la temporada y terminará, con carácter general, antes del
inicio de la nueva temporada, con un máximo de doce semanas. Respecto al
segundo periodo, comenzará a mediados de temporada y no debe superar las cuatro
semanas. Además, es necesario introducir en el TMS (“Transfer Matching
System”) ambos periodos, con al menos 12 meses de antelación a su entrada
en vigor.
Así
pues, en el supuesto de que el fútbol español decida alargar la fecha de
finalización de la temporada 2019/2020, deberán modificarse los periodos de las
ventanas de fichajes. A priori, esto parece que no tendría impedimento legal desde
el plano nacional y tampoco desde el internacional ya que; (i) por un lado, el
artículo 188 del Reglamento General de la RFEF posibilita a la RFEF, en
coordinación con la LNFP, a prorrogar o reducir los periodos de inscripciones,
en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y; (ii) por otro lado, el
RETJ prevé en su artículo 5 del anexo 3 que, en circunstancias excepcionales,
las asociaciones podrán enmendar o modificar las fechas de los periodos de
inscripción antes de su inicio.
Asimismo,
nos planteamos, ¿qué ocurriría con los contratos de aquellos futbolistas que
vencen a día 30 de junio, si la temporada se prorrogara más allá de este fecha?
Pues
bien, en primer lugar, hay que tener en cuenta que la casuística puede ser muy
diversa en función de los plazos y/o estructura de terminación pactados por las
partes en cada contrato; no obstante, como punto de partida, el Real Decreto
1006/1985, de 26 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales, aplicable a los futbolistas, y el Convenio
Colectivo para la actividad del Fútbol Profesional determinan que, el contrato
suscrito entre un Club/SAD y el futbolista profesional tendrá siempre una
duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización o bien,
porque se refiera a una determinada competición o número de partidos.
Por
tanto, en el supuesto de que la temporada se prorrogue más allá del 30 de junio
y el jugador tenga firmado un contrato que establezca que el vencimiento del
mismo coincidirá con la finalización de la temporada 2020, el jugador seguiría
manteniendo un vínculo laboral con el Club/SAD durante la extensión de la
temporada (y por tanto, no habría en principio ningún problema).
Sin
embargo, y este es el hecho relevante, situación distinta sería si el contrato
del jugador especifica que la terminación del mismo será el 30 de junio de 2020
(esto es, en este caso se establece una fecha exacta, tal y como es el 30 de
junio). En este supuesto podríamos encontrarnos, al menos en el plano dogmático
con futbolistas que; a) podrían negarse a disputar encuentros con posterioridad
a este fecha, con las consecuencias nefastas para la competición y la equidad
deportiva que debe regir la competición (en particular en los últimos partidos
de cada temporada) o b)que podrían exigir el pago de salarios adicionales durante
las semanas que se prorrogara la competición con posterioridad al 30 de junio.
Aunque
es una posibilidad y un riesgo cierto, sin embargo parece que lo razonable en
este situación sería acordar una prórroga del contrato por una duración
determinada, esto es, hasta que finalizase la temporada 2019/2020 sin que el
Club estuviera obligado a satisfacer compensación adicional alguna.
Todas
estas cuestiones están siendo objeto de debate en muchas de las principales
ligas europeas (Alemania, Italia o Portugal), cuyo mercado de fichajes también
se inicia, al igual que en España, el 1 de julio de 2020. Por este motivo, FIFA
anunció la semana pasada que creará un grupo de trabajo FIFA-Confederaciones con
el objetivo de acordar una estrategia coordinada para afrontar las
consecuencias de esta pandemia. Una de las principales cuestiones que plantea
tratar es la adopción de modificaciones en el RETJ para abordar los problemas relacionados
con la ventana de traspasos, con la premisa de proteger los contratos de
futbolistas y de los clubes.
En conclusión, la industria del fútbol, como no podía ser de otra forma, se ve afectada por una situación sin precedentes, por lo que ante la amplia variedad de cuestiones que se suscitan, el marcado carácter global del problema y la excepcionalidad y tragedias que se están viviendo, a nuestro juicio es momento de hacer frente a las consecuencias de la pandemia, con la adopción de medidas conjuntas por parte tanto de las Ligas, Federaciones Nacionales y Organizaciones Supranacionales.
Autor: Lidia Margareto