Criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales

2020-11-10T12:07:00
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La CNMV hace públicos los criterios a tener en cuenta por sociedades cotizadas y sociedades admitidas en sistemas multilaterales de negociación (como BME Growth o MARF) en caso de difusión de información priviliegiada a través de redes sociales.

Criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales
10 de noviembre de 2020

La CNMV hace públicos los criterios a tener en cuenta por sociedades cotizadas y sociedades admitidas en sistemas multilaterales de negociación (como BME Growth o MARF) en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales.

Desde el pasado mes de julio, el Código de Buen Gobierno  de las sociedades cotizadas aconseja que las compañías cuenten con una política general de comunicación de información a través de los canales que consideren adecuados, incluyendo las redes sociales.  

En ese sentido, la CNMV confirmó el 8 de octubre que las sociedades cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados en mercados regulados españoles, así como las empresas con valores admitidos a negociación exclusivamente en sistemas multilaterales de negociación (como BME Growth o MARF), pueden comunicar la información privilegiada en las redes sociales siempre y cuando se tomen en consideración los siguientes criterios:

1. Que la información difundida sea completa, objetiva y clara, sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión. Por tanto, las informaciones deberían ser escuetas y de inmediata comprensión y, de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado y sus normas de desarrollo, deben pasar el test de claridad y objetividad que se exige a toda comunicación de información privilegiada.

2. Que el mensaje contenga claramente la indicación “información privilegiada” y quede separado de cualquier comunicación promocional o de marketing de la sociedad.

3. Que se identifique claramente al emisor sobre el que versa la información privilegiada, al comunicante, el asunto de que trata y la fecha y hora de la comunicación.

4. Que se produzca mediante una red social gratuita de amplísima distribución y desde cuentas con seguimiento muy numeroso. En este punto, la CNMV destaca que las redes sociales pueden incluso ofrecer una ventaja en el sentido de que, si su uso es correcto, la difusión es instantánea y permite que el mensaje llegue al público tal y como su autor lo quiso transmitir, sin que sea objeto de reinterpretación o resumen por terceros.

5. Que se comunique de modo formal y de forma precisa y no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información.

Finalmente, la CNMV indica que las redes sociales pueden usarse por las sociedades cotizadas como canal complementario pero no substitutivo de los canales legalmente obligatorios para la difusión de información privilegiada. En cambio, en el caso de emisores con valores exclusivamente admitidos en sistemas multilaterales de negociación sí que podrían usarse exclusivamente las redes sociales, si se cumplen todos los requisitos, en la medida en que no es de aplicación en tales casos lo previsto en el artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores, sin perjuicio de la difusión que se realice a través de la página web del correspondiente sistema multilateral de negociación.

10 de noviembre de 2020