El TJUE analiza la condición de “consumidor” de los jugadores de póker profesionales

2020-12-17T07:09:00
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El pasado 10 de diciembre la Sala Sexta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia en materia de contratos celebrados por consumidores, en concreto, sobre la interpretación del concepto de “consumidor” en los contratos de juegos de póker celebrados online.

El TJUE analiza la condición de “consumidor” de los jugadores de póker profesionales
17 de diciembre de 2020

El pasado 10 de diciembre la Sala Sexta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia en materia de contratos celebrados por consumidores, en concreto, sobre la interpretación del concepto de “consumidor” en los contratos de juegos de póker celebrados online.

Conviene señalar en primer lugar, que el jugador en cuestión cuyo caso analizó el TJUE había vivido durante varios años de los ingresos percibidos y de las ganancias obtenidas de las partidas de póker, actividad a la que dedicaba una media de 9 horas/día laborable, aunque no había declarado oficialmente tal actividad y tampoco ofrecía a terceros esta actividad en el mercado como servicio de pago.

El TJUE empieza su argumentación recordando la necesidad de realizar una interpretación estricta del artículo 15.1 del Reglamento 44/2001, considerando que dicho artículo sobre la competencia judicial será aplicable siempre y cuando se cumplan, de manera cumulativa, los siguientes 3 requisitos:

  1. Que una parte contractual tenga la condición de consumidor que actúa en un contexto que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional;
  2. Que se haya celebrado efectivamente el contrato entre dicho consumidor y un profesional; y
  3. Que ese contrato pertenezca a una de las categorías incluidas en el referido art. 15.1, letras a) – c).

En relación con las circunstancias del presente caso, el tribunal considera que para la determinar la consideración del Jugador como “consumidor” deberán ponderarse los siguientes aspectos:

  • Los importes ganados por el Jugador no pueden ser determinantes para su calificación como “consumidor” o no al no haber establecido el Reglamento ningún parámetro para determinar lo que debe considerarse como “ganancias considerables” a este respecto.
  • El conocimiento previo del Jugador como motivo que le permitió obtener las ganancias no puede ser considerado como determinante para establecer la condición de “consumidor” del Jugador por entender que dicha condición debe ser examinada atendiendo únicamente a la posición que ocupa en un contrato determinado, sin que circunstancias subjetivas del contratante puedan determinantes.
  • La evolución de la relación contractual existente entre el Jugador y portal de juego debe tenerse en cuenta, solo pudiendo invocar la condición de “consumidor” por el Jugador si el uso realizado tiene carácter no profesional y no ha adquirido con posterioridad un carácter esencialmente profesional.
  • La cantidad de horas que el Jugador dedicaba a la actividad de póker entendida como la regularidad de la actividad es uno de los elementos a tener en cuenta para determinar el carácter profesional de la actividad del Jugador. Sin embargo, dicho extremo no puede ser el único determinante y debe ponderarse con el hecho de que el Jugador no ofrecía a terceros servicios vinculados con la actividad de los juegos de póker ni había declarado oficialmente dicha actividad.

A la vista de todo lo anterior, el TJUE confirma que corresponde al órgano jurisdiccional del país de origen determinar si el Jugador actuó efectivamente al margen e independientemente de cualquier actividad profesional y determinar las consecuencias de ello. Para determinar dicho extremo, deberá tenerse en cuenta que los elementos como: (i) el importe de las ganancias obtenidas por el Jugador; (ii) los posibles conocimientos del Jugador; y (iii) la regularidad de la actividad del Jugador.

En definitiva, el TJUE establece los parámetros en que deberá realizarse el análisis para determinar si ciertos jugadores tienen o no la consideración de consumidores. En todo caso, dicho análisis deberá realizarse caso por caso, teniendo en cuenta múltiples factores que, en su conjunto, podrán llevar a concluir que un jugador profesional no goza de la protección que otorga la normativa comunitaria a los consumidores.

Autores: Monica Ferrer y Jorge Monclús

17 de diciembre de 2020