Régimen Transitorio de Suspensión a la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España aplicable a Sociedades Cotizadas

2020-12-04T13:32:00
España

Se modifica el régimen de suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras directas, de modo que hasta el 30 de junio de 2021, también requerirán autorización determinadas inversiones de residentes en la UE / EFTA en sociedades cotizadas españolas.

Régimen Transitorio de Suspensión a la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España aplicable a Sociedades Cotizadas
4 de diciembre de 2020

Se modifica el régimen de suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras directas, de modo que hasta el 30 de junio de 2021, también requerirán autorización determinadas inversiones de residentes en la UE / EFTA en sociedades cotizadas españolas.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 19 de noviembre, establece hasta el 30 de junio de 2021 un régimen transitorio de suspensión a la liberalización de inversiones extranjeras en España.

El citado régimen (regulado en la Ley 19/2003, de 4 de julio), se aplicará a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. La principal consecuencia de este régimen es que las inversiones que caigan dentro del ámbito de aplicación de la norma requerirán de autorización administrativa previa en los términos de la Ley 19/2003.

A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. Por tanto, este régimen no aplicaría a las sociedades cuyas acciones están admitidas en BME Growth.

Asimismo, la norma establece que se entenderá por inversiones extranjeras directas en España aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de cotizada, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Finalmente, respecto al ámbito subjetivo, el régimen aplicará tanto si las inversiones descritas se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (entendiéndose que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del mismo).

4 de diciembre de 2020