La protección de los diseños industriales mediante el derecho de autor (el caso Cofemel)

2019-05-20T12:37:00
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El Abogado General Maciej Szpunar ha publicado sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo) de Portugal en el asunto C-683/17 (Cofemel – Sociedade de Vestuário, S.A. contra G-Star Raw CV), que, principalmente, tenían por objeto discernir si el artículo 2.a) de la Directiva 2001/29 se opone

La protección de los diseños industriales mediante el derecho de autor (el caso Cofemel)
20 de mayo de 2019

El Abogado General Maciej Szpunar ha publicado sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo) de Portugal en el asunto C-683/17 (Cofemel – Sociedade de Vestuário, S.A. contra G-Star Raw CV), que, principalmente, tenían por objeto discernir si el artículo 2.a) de la Directiva 2001/29 se opone a que los diseños industriales tan solo puedan quedar protegidos por el derecho de autor cuando presenten un carácter artístico incrementado, por encima de lo que se exige habitualmente a otras categorías de obras.

Estas cuestiones prejudiciales tienen su origen en la acción interpuesta el 30 de agosto de 2013 por G-Star Raw ante un juzgado portugués de primera instancia, en la que alegaba que determinados modelos de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas comercializados por Cofemel presentaban un diseño idéntico o similar al de algunos de sus modelos, infringiendo de este modo su derecho de autor sobre los mismos (además de constituir, dichas actuaciones, actos de competencia desleal).

Los Gobiernos de Italia, Chequia y Reino Unido presentaron sus observaciones escritas a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo portugués, manifestando que los diseños industriales poseen un régimen distinto de protección que debe ser determinado por cada Estado miembro, con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 98/71 y el artículo 96.2 del Reglamento núm. 6/2002.

Contrariamente a lo que estos Gobiernos defendían, el Sr. Szpunar sostiene en sus conclusiones que cualquier tipo de divergencia entre los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros en la protección de los diseños industriales como derechos de autor, pondría en peligro la aplicación uniforme en la materia que precisamente persigue la Directiva 2001/29. Además, el AG entiende que los artículos citados por estos Estados miembros únicamente deben interpretarse como un reconocimiento al principio de acumulación de la protección del que gozan los diseños industriales (en el sentido de que, como obras de artes aplicadas, pueden protegerse tanto como por el régimen sui generis del diseño como por el de derechos de autor); pero no deben ser interpretados como una excepción a las disposiciones de la Directiva 2001/29, o de cualquier otro texto de la Unión Europea en materia de derechos de autor.

En respuesta a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo portugués, el Abogado General concluye que la Directiva 2010/29 sí se opone a que los diseños industriales solo queden protegidos por los derechos de autor si presentan un carácter artístico incrementado (por encima de lo que se exige normalmente a otras categorías de obras) al no contar el derecho de autor de la Unión Europea con ningún fundamento legal que permita limitar la protección de los diseños industriales en este sentido, por tratarse de obras de artes aplicadas protegidas como creaciones intelectuales atribuidas a su autor (del mismo modo que todas las demás categorías de obras).

Según el Sr. Szpunar, aunque es cierto que el umbral de originalidad requerido por el régimen de los derechos de autor no suele ser muy elevado, tampoco es inexistente, de modo que para que un diseño industrial pueda quedar protegido bajo este régimen debe cumplir igualmente con los requisitos que se exigen a toda obra protegida por derechos de autor; es decir, responder a una creación intelectual original propia de su autor, que refleje su personalidad, y no solamente a un trabajo técnico carente de todo tipo de creatividad. De hecho, el AG resalta que, en el caso de los diseños objeto del litigio principal (vaqueros, sudaderas y camisetas), éstos no deberían quedar cubiertos por la protección de derechos de autor al no existir en los mismos originalidad suficiente.

Los argumentos del Abogado General están muy alineados con la  Opinión emitida por la European Copyright Society sobre este caso.

Habrá que esperar a ver si el TJUE resuelve en el mismo sentido que el Abogado General, lo cual podría tener un impacto en el ordenamiento jurídico de algunos Estados miembros. Seguiremos atentos a la evolución de este procedimiento e iremos informando a través de este Blog.

Autora: Cristina Albiol

20 de mayo de 2019