La Comisión prorroga y amplía el marco temporal para Ayudas de Estado

2020-10-15T16:59:00
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El pasado 13 de octubre la Comisión Europea acordó la prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales hasta el 31 de junio de 2021, así como una nueva modificación por la que se introducen medidas adicionales a disposición de los Estados.

La Comisión prorroga y amplía el marco temporal para Ayudas de Estado
15 de octubre de 2020

El pasado 13 de octubre la Comisión Europea acordó la prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales hasta el 31 de junio de 2021, así como una nueva modificación por la que se introducen medidas adicionales a disposición de los Estados.

El Marco Temporal, que debía expirar el próximo 31 de diciembre, extiende así su duración un total de seis meses adicionales, de manera que los Estados podrán notificar – y la Comisión autorizar – ayudas públicas que se ajusten a las condiciones del Marco Temporal hasta, por ahora, el 31 de junio de 2020. En todo caso, la Comisión advierte que, llegado el momento, se valorará la necesidad de prorrogar de nuevo el Marco Temporal.

Esta ampliación alcanza al amplio abanico de medidas de ayuda estatal contempladas en el Marco Temporal y sus modificaciones, que incluye subvenciones directas, garantías públicas y bonificaciones de los tipos de interés de préstamos, ventajas fiscales, subsidios salariales o medidas de recapitalización, entre otros. La única excepción en este sentido la constituyen precisamente las ayudas destinadas a la recapitalización, cuya vigencia se amplía más allá del resto, del 31 de junio inicial al 30 de septiembre de 2021.

Tras la prórroga aprobada por la Comisión, cabe esperar que los Estados miembros consideren a su vez ampliar la duración de las ayudas ya aprobadas por la Comisión para ajustarla a la nueva vigencia del Marco Temporal.  A tal fin, los Estados deberán notificar una lista con todas las medidas de ayuda que tengan intención de modificar, de forma que la Comisión pueda adoptar una decisión por la que se autorice la prórroga de todas ellas.

Aclaraciones

Como en ocasiones anteriores, la Comisión ha introducido aclaraciones respecto de algunos puntos del Marco Temporal que han suscitado dudas en su aplicación. Así, la Comisión aclara que, en cuanto a las ayudas consistentes en subvenciones directas, garantías a préstamos y bonificaciones de los tipos de interés (secciones 3.1 a 3.3 del Marco Temporal), la ayuda efectivamente obtenida debe estar siempre dentro del límite general de 800.000 euros. En ese sentido, las ayudas que hayan sido reembolsadas antes del 30 de junio de 2021 no se tendrán en cuenta en el cómputo del límite máximo.

A modo de ejemplo, si a una empresa recibe un anticipo reembolsable por importe de 800.000 euros y dicho anticipo es devuelto antes de la expiración del Marco Temporal, dicha empresa podrá optar de nuevo a las ayudas enumeradas anteriormente.

Modificaciones

Por otro lado, estamos ante la cuarta modificación que sufre el Marco Temporal desde su adopción el 19 de marzo de 2020. Dicho Marco Temporal fue objeto de una primera modificación el 3 de abril de 2020, centrada en medidas de apoyo a la investigación y fabricación de productos relevantes para combatir la pandemia. Se modificó de nuevo el 8 de mayo de 2020, para permitir medidas de recapitalización y deuda subordinada, y por tercera vez el 29 de junio de 2020, para flexibilizar la concesión de ayudas a pequeñas empresas y fomentar las inversiones privadas en el proceso de recapitalización de las empresas.

Ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos

Con esta cuarta modificación se introduce la posibilidad de prestar ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas. Estas nuevas medidas permitirán a los Estados contribuir a los costes fijos no cubiertos de aquellas empresas que hayan sufrido una caída de al menos el 30% de su volumen de negocios durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021), respecto del mismo período de 2019.

La Comisión entiende por costes fijos no cubiertos aquellos costes fijos soportados por las empresas durante el período subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén ya cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda al amparo del Marco Temporal. Asimismo, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias durante el período subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos.

Las ayudas concedidas en el marco de esta medida podrán consistir en subvenciones directas, garantías y préstamos. La intensidad de la ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, donde la ayuda podrá cubrir hasta el 90 % de los costes fijos no cubiertos. En cualquier caso, la ayuda global no podrá ser superior a 3 millones de euros por empresa y no podrá acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

Modificaciones relativas a las medidas de recapitalización

Por otro lado, la Comisión concreta las condiciones en que debe producirse la salida del Estado tras su intervención en el capital social de una empresa de la que ya fuera accionista antes de la recapitalización.

Cuando el Estado sea el único accionista existente tras la recapitalización, y siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la recapitalización, el proceso de venta competitivo (previa consulta abierta) contemplado inicialmente en el Marco Temporal para la retirada del Estado podrá substituirse por una valoración independiente de la empresa.

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Finalmente, se modifican algunos aspectos de las disposiciones del Marco Temporal relativas al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

La novedad más relevante en este ámbito es la modificación de la lista de países cuyos riesgos son negociables según aparece en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

En la mencionada Comunicación se establece que los riesgos considerados “negociables” no podrán cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los Estados miembros. Como consecuencia de la actual pandemia, la Comisión pasó a considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables», permitiéndose así el apoyo de los Estados miembros.

Ahora, la Comisión ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la retirada de todos los países de dicha lista, manteniendose hasta entonces como «no negociables».

Autores: Irene Moreno-Tapia y Pablo García

15 de octubre de 2020