Nuevas medidas para el sector audiovisual para hacer frente a la crisis del COVID-19

2020-09-01T11:00:00
España

En línea con el paquete de medidas que se están implementando para hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y, en particular, con las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, para apoyar al sector de la cinematografía y las artes

Nuevas medidas para el sector audiovisual para hacer frente a la crisis del COVID-19
1 de septiembre de 2020

En línea con el paquete de medidas que se están implementando para hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y, en particular, con las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, para apoyar al sector de la cinematografía y las artes audiovisuales, ayer se publicó en el BOE la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto (la “Orden”), por la que se amplía el plazo establecido para considerar estreno comercial de una película cinematográfica el realizado a través de determinados servicios de comunicación audiovisual o de catálogos de programas.

Entre otras medidas de apoyo y tributarias, el aludido Real Decreto había adaptado con carácter transitorio la definición de “estreno comercial” de las películas, permitiendo hasta el 31 de agosto de 2020 que se pudiese considerar como estreno comercial el realizado a través de los servicios de comunicación más arriba descritos sin perder por ello su condición de película cinematográfica (según ésta se describe en la normativa aplicable).

Dado el retraso que parece experimentarse en el regreso a la normalidad en las salas de exhibición (no todas abiertas al público y con evidentes limitaciones de aforo, sin olvidar la posible reticencia de la sociedad en general a acudir de nuevo a las mismas) y las consecuencias que ello supone para la estrategia de distribución de las películas cinematográficas, la Orden amplía ahora hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido para considerar estreno comercial de una película cinematográfica (de nuevo, sin perder su condición de tal) el realizado a través los servicios de comunicación audiovisual o de catálogos de programas señalados.

Habiéndose producido su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, estaremos pendientes de las nuevas medidas que puedan eventualmente adoptarse para evitar que la ralentización económica afecte de forma significativa a algunas empresas de producción audiovisual e informaremos puntualmente de las mismas a través de este Blog.

Autores: Ana Sánchez y Jorge Monclús

1 de septiembre de 2020