Alcance del control abstracto de transparencia en las acciones colectivas

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance del control abstracto de transparencia en las acciones colectivas.

En su sentencia 408/2020, de 7 de julio, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una demanda planteada por una asociación de consumidores y usuarios frente a Bankinter, entidad representada por Cuatrecasas, en ejercicio de una acción colectiva de cesación relativa a la nulidad de diversos tipos de contratos de derivados financieros.

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la citada asociación frente a la de la Audiencia Provincial de Madrid. Su relevancia trasciende al caso concreto, dado que en ella el Alto Tribunal se pronuncia, entre otras cuestiones, sobre el alcance del control abstracto de transparencia en las acciones colectivas matizando la doctrina sentada en la conocida STS 9.05.2013 y declarando que no pueden aplicarse automáticamente las mismas reglas de apreciación de la transparencia de las cláusulas suelo a otras condiciones generales en las que es necesario atender a las concretas circunstancias del caso, tanto objetivas como subjetivas. Se trata, por consiguiente, de una resolución de gran relevancia en el sector financiero y en materia de consumo en general.

Participaron en la representación de Bankinter los abogados de Cuatrecasas Rafael Monsalve, Estefanía Portillo, Mario Mas y Francisco Miguel Pina. Asimismo, ha participado en la gestión del procedimiento el socio Antonio Pipó.

En esta sentencia el TS fijó una nueva doctrina, esencial para la defensa de entidades financieras frente a acciones colectivas de consumidores.

Rafael Monsalve, 2021