Nuevos sujetos obligados a informar a la UIF

2025-05-14T17:43:00
Perú
Se les supervisará en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Nuevos sujetos obligados a informar a la UIF
14 de mayo de 2025
El 13 de mayo, mediante Decreto Supremo No. 008-2025-JUS, se incorporan como sujetos obligados a informar a la UIF las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la SMV y a las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley No. 26702.

A continuación, se desarrollan los principales aspectos de la norma:

  • ¿Quiénes son las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la SMV (“SGFI”)?

Las SGFI son personas jurídicas que, como actividad principal, administran fondos de inversión cuyos valores o certificados de participación no son objeto de oferta pública. Es decir, estos fondos están dirigidos a un grupo restringido de inversionistas y no se comercializan en el mercado abierto, por lo que no requieren la autorización ni están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

  • ¿Quiénes son las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley No. 26702 (“EF”)?

Las EF son entidades que realizan operaciones de factoraje (compra de facturas u otros instrumentos de crédito) pero que, por su naturaleza, tamaño o características, no se encuentran dentro del ámbito de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y, por lo tanto, no son consideradas empresas del sistema financiero ni se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

  • ¿Cuál es la finalidad del Decreto Supremo No. 008-2025-JUS?

La incorporación de las SGFI y las EF como sujetos obligados busca evitar que estas entidades sean utilizadas para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Esta norma responde a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exige que todas las entidades que realicen actividades financieras relevantes estén sujetas a regulación y supervisión adecuadas. 

  • ¿Cuál es el impacto en las SGFI y las EF?

Desde ahora, ambas entidades estarán bajo la supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”), por lo que deberán implementar un sistema eficaz de LA/FT. En este contexto, la SBS o la UIF-Perú podrán emitir lineamientos o requerimientos específicos respecto a las obligaciones que las SGFI y las EF deben cumplir en materia de prevención de LA/FT.




14 de mayo de 2025