BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:www.cuatrecasas.com_1676 METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID: LAST-MODIFIED:20190612T091500Z BEGIN:STANDARD DTSTART:20190612T091500 TZOFFSETFROM: TZOFFSETTO: TZNAME:code END:STANDARD BEGIN:DAYLIGHT DTSTART:20190612T091500 TZOFFSETFROM: TZOFFSETTO: TZNAME: END:DAYLIGHT END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT DTSTART;TZID="":20190612T091500 DTSTAMP:20190612T091500 DTEND;TZID="":20190612T110000 SUMMARY:El nuevo impuesto sobre activos improductivos tras su validación por el Tribunal Constitucional LOCATION: DESCRIPTION:El pasado 26 de marzo el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 6/2017 por la que se creó el impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas.Tras la citada sentencia la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que introduce algunas modificaciones y que prevé que para los hechos imponibles de los años 2017,2018 y 2019 los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y efectuar ingreso entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. La conexión entre este impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya campaña para el año 2018 se aborda durante estos días, obliga al análisis de los principales aspectos de esta nueva figura impositiva. Le invitamos a participar en un desayuno en el que abordaremos este novedoso impuesto, las principales problemáticas que plantea su aplicación y en general la tenencia de bienes no afectos a la actividad en entidades con personalidad jurídica.\n\n UID:1676 SEQUENCE:0 X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:\n\n
\n\nEl pasado 26 de marzo el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 6/2017 por la que se creó el impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas.Tras la citada sentencia la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que introduce algunas modificaciones y que prevé que para los hechos imponibles de los años 2017,2018 y 2019 los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y efectuar ingreso entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. La conexión entre este impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya campaña para el año 2018 se aborda durante estos días, obliga al análisis de los principales aspectos de esta nueva figura impositiva. Le invitamos a participar en un desayuno en el que abordaremos este novedoso impuesto, las principales problemáticas que plantea su aplicación y en general la tenencia de bienes no afectos a la actividad en entidades con personalidad jurídica.
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