BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:www.cuatrecasas.com_2277 METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID:Central European Time LAST-MODIFIED:20220216T093000Z BEGIN:STANDARD DTSTART:20220216T093000 TZOFFSETFROM:+0100 TZOFFSETTO:+0100 TZNAME:code END:STANDARD BEGIN:DAYLIGHT DTSTART:20220216T093000 TZOFFSETFROM:+0100 TZOFFSETTO:+0100 TZNAME:CET END:DAYLIGHT END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT DTSTART;TZID="Central European Time":20220216T093000 DTSTAMP:20220216T093000 DTEND;TZID="Central European Time":20220216T101500 SUMMARY:Impacto y consecuencias de la sentencia del TJUE sobre bienes y derechos situados en el extranjero LOCATION: DESCRIPTION:En este webinar analizaremos el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero, la cual concluye que la normativa española reguladora del modelo 720 vulnera el Derecho de la Unión Europea, concretamente al regular unas consecuencias derivadas del incumplimiento de la correcta presentación del modelo que suponen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales. \n\n A lo largo de la sesión analizaremos detalladamente cómo afecta dicha sentencia a:\n\nLos procedimientos en los que se impugnan los acuerdos de liquidación y sancionadores practicados por la InspecciónLos procedimientos que se siguen contra denegaciones de rectificación de autoliquidaciones en las que se integraron los activos en el extranjero en los términos previstos en el artículo 39.2 LIRPFLos acuerdos de liquidación y sancionadores que no fueron impugnados y devinieron firmesLas autoliquidaciones que comportaron el ingreso de las cuotas tributarias que exigía la aplicación del artículo 39.2 LIRPF y no se impugnaron \n\n UID:2277 SEQUENCE:0 X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:\n\n
\n\nEn este webinar analizaremos el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero, la cual concluye que la normativa española reguladora del modelo 720 vulnera el Derecho de la Unión Europea, concretamente al regular unas consecuencias derivadas del incumplimiento de la correcta presentación del modelo que suponen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales. A lo largo de la sesión analizaremos detalladamente cómo afecta dicha sentencia a:Los procedimientos en los que se impugnan los acuerdos de liquidación y sancionadores practicados por la InspecciónLos procedimientos que se siguen contra denegaciones de rectificación de autoliquidaciones en las que se integraron los activos en el extranjero en los términos previstos en el artículo 39.2 LIRPFLos acuerdos de liquidación y sancionadores que no fueron impugnados y devinieron firmesLas autoliquidaciones que comportaron el ingreso de las cuotas tributarias que exigía la aplicación del artículo 39.2 LIRPF y no se impugnaron
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