El IVA es un impuesto indirecto en constante transformación. Sin embargo, el régimen de las operaciones intracomunitarias, instaurado con carácter “transitorio” en 1993, es un sistema que se ha mantenido sin modificaciones relevantes en el tiempo.
Ante los numerosos inconvenientes que plantea la regulación actual, en 2016 la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción del IVA, que ha llevado a la aprobación de medidas graduales para adaptar el sistema del IVA a la economía digital y a las necesidades de las PYMES, y que planteó las bases para un sistema de tributación definitivo para operaciones intracomunitarias.
Dado que la aprobación del régimen intracomunitario definitivo se demorará previsiblemente varios años (de momento su entrada en vigor está prevista para julio de 2022), la Comisión Europea ha adoptado una serie de “soluciones rápidas” o “quick fixes”, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, con la finalidad de clarificar la tributación a efectos del IVA en lo que se refiere a las ventas en consigna y ventas en cadena, armonizar la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias y establecer nuevos requisitos materiales para que dichas entregas gocen de exención. Analizaremos los aspectos técnicos de estas novedades, para adoptar las decisiones que puedan ser necesaria antes de la entrada en vigor.
A su vez, analizaremos la situación actual a efectos de IVA de las denominadas sociedades holding, que comprende también a aquellas entidades que además de la actividad holding tengan una actividad industrial y de servicios, dado que es una cuestión polémica que cada vez cobra más protagonismo en las comprobaciones tributarias y que afectan a la restricción de la deducibilidad del IVA.
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