La entrada en vigor de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio reconoció por primera vez en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, o más concretamente, la «atribución» de esa responsabilidad penal a las empresas. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, reconoció de manera expresa la exoneración de la persona jurídica cuando se haya establecido un modelo de prevención, detallando con mayor precisión qué elementos deben integrar dicho modelo.
Dentro del catálogo de delitos que generan la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra el delito contra la Hacienda Pública, delito que hoy en día, en un entorno tributario en constante cambio, se configura como una de las grandes preocupaciones de las empresas.
Asimismo, fuera del ámbito penal, el establecimiento de un sistema de compliance tributario permitirá controlar de manera eficiente los riesgos fiscales que puedan surgir en una eventual comprobación administrativa.
El objeto de este desayuno es revisar las principales características del delito contra la Hacienda Pública, e identificar las principales características del modelo de prevención a implementar para prevenir o mitigar los riesgos de carácter penal o administrativo en la empresa.
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