Protección de Datos: La Comisión confirma 11 decisiones de adecuación

2024-01-18T14:26:00
Unión Europea

La Comisión Europea ha confirmado 11 de sus decisiones de adecuación en materia de transferencias internacionales de datos personales 

Protección de Datos: La Comisión confirma 11 decisiones de adecuación
18 de enero de 2024

El pasado 15 de enero la Comisión Europea publicó el primer informe de revisión de las decisiones de adecuación adoptadas por esta bajo la Directiva de Protección de Datos de 1995.

Este informe concluye que las 11 decisiones de adecuación adoptadas previa a la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) mantienen su vigencia, al tratarse de territorios que aseguran una adecuada protección de los datos personales. Así, las transferencias de datos personales a Andorra, Argentina, Canadá, Islas Feroe, Guernsey, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza y Uruguay, seguirán sin requerir la adopción de medidas adicionales, como la adopción de cláusulas contractuales tipo o de normas corporativas vinculantes.

Respecto al resto de decisiones de adecuación en vigor, se encuentran las relativas a los territorios de Estados Unidos (2023) (el conocido EU-US Data Privacy Framework al que se ha hecho referencia en entradas anteriores del Blog), Reino Unido (2023), la República de Corea (2022) y Japón (2019, revisada en 2023), que en esta ocasión no han sido objeto de examen por la Comisión.

Como es bien sabido, la rápida evolución tecnológica y la globalización plantean un dinamismo constante en los retos a los que la normativa sobre protección de datos debe responder. Por ello, el artículo 97 del RGPD impone a la Comisión Europea el deber de presentar periódicamente (cada 4 años) un informe sobre la evaluación y revisión del mismo, que deberá examinar en particular la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre transferencias de datos personales a países terceros u organizaciones internacionales, particularmente respecto de las decisiones de adecuación adoptadas por la propia Comisión, en virtud del artículo 45.3 del RGPD, así como de las ya adoptadas con carácter previo a su entrada en vigor sobre la base del artículo 25 de la anterior Directiva 95/46/CE de Protección de Datos Personales de 24 de octubre de 1995 (“la Directiva 95/46/CE”).

Si bien el primer informe debía publicarse en el plazo de 2 años desde la fecha de aplicabilidad del RGPD, este finalmente publicado en junio de 2020, no incluyó la revisión de las decisiones de adecuación, debido a la entonces inminente publicación de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 Schrems II. En esta resolución, el TJUE exigió la adopción de medidas complementarias de protección en el marco de las transferencias internacionales de datos personales, con el fin de asegurar un nivel de protección en terceros países esencialmente equivalente al otorgado en el Espacio Económico Europeo.

Por ello es que, a fecha de enero de 2024, la Comisión ha publicado la esperada primera revisión de las decisiones de adecuación adoptadas sobre la Directiva 95/46/CE.

Según ha podido determinar, la normativa de protección de datos en estos países y territorios ha convergido con el marco de la UE y ha seguido fortaleciendo la protección de los datos personales en sus jurisdicciones.

Asimismo, ha observado que el desarrollo de la normativa europea en protección de datos ha ejercido una influencia positiva también en estos territorios, impulsando avances como la introducción de nuevos derechos de los interesados, el aumento de la independencia y competencias de las autoridades competentes en materia de protección de datos o la modernización de las normas sobre transferencias internacionales. Entre otras cuestiones, la Comisión ha destacado la existencia de un adecuado nivel de protección en materia de acceso a los datos por parte de las autoridades públicas, en particular con fines de aplicación de la ley o de seguridad nacional.

Con carácter general, la Comisión ha reconocido la gran cooperación ofrecida por las autoridades competentes en estos territorios para la realización del informe de revisión. Remarcando, asimismo, su compromiso en seguir monitorizando los desarrollos normativos y su aplicación práctica en los territorios sujetos a decisiones de adecuación. 

Autores: Albert Agustinoy, con la colaboración de Mireia Sala.

18 de enero de 2024