Creado el nuevo Registro de Servicios Audiovisuales

2024-01-03T11:11:00
España

En el nuevo Registro se deberán inscribir prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y vloggers 

Creado el nuevo Registro de Servicios Audiovisuales
3 de enero de 2024

El pasado jueves 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

El Real Decreto se aprueba en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que ha supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. A las novedades más relevantes introducidas por la LGCA dedicamos una entrada anterior de este blog.

La LGCA, con base en la Directiva, se propone establecer un marco jurídico que dé respuesta a la evolución del mercado audiovisual que se ha venido observando en los últimos años y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los distintos prestadores de dicho mercado, con la inclusión, bajo reglas de juego similares, de todos los actores que compiten por una misma audiencia.

En este contexto, el artículo 39 de la LGCA reconfigura el registro estatal de prestadores (el “Registro Estatal de Prestadores” o el “Registro”) para, además de a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, incluir en él también a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, a los prestadores de servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, y a los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Todos ellos están obligados a inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores en la medida en que compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual español.

Siguiendo el mandato recogido en el artículo 39.4 de la LGCA, el Real Decreto viene a desarrollar reglamentariamente el marco jurídico del nuevo Registro.

Para ello, fija la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Prestadores, y a su vez manda extinguir el anterior registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, cuya vigencia se había mantenido transitoriamente hasta la aprobación de este Real Decreto, y cuyas inscripciones se trasladarán de oficio al nuevo Registro Estatal de Prestadores.

La remodelación del Registro tiene el objetivo de contribuir a una mayor transparencia en el sector audiovisual, permitiendo que los usuarios puedan conocer quiénes son los responsables de la prestación de estos servicios, con una información pública, reutilizable y de acceso gratuito.

Una nueva estructura para el Registro

Los avances tecnológicos acaecidos en el sector audiovisual han tenido especial relevancia a la hora de diseñar la estructura del Registro Estatal de Prestadores, a lo que debe sumarse la inclusión, como se ha dicho, de nuevas tipologías de prestadores.

En ese sentido, el Registro deja atrás su subdivisión en dos grupos dependiendo de si los prestadores de servicios de comunicación audiovisual prestaban servicios lineales o no lineales. Tal y como se explica en la Exposición de Motivos del Real Decreto, esa diferenciación deja de tener sentido dada la convergencia tecnológica que han venido experimentando todos los prestadores.

Por ello, el Registro Estatal de Prestadores se estructura ahora en cuatro secciones, cada una de ellas correspondiente a uno de los tipos de prestadores  incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto:

  • la sección primera, en la que se inscribirán los prestadores del servicio de comunicación audiovisual;
  • la sección segunda, correspondiente a los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual;
  • la sección tercera, relativa a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; y por último;
  • la sección cuarta, que contendrá a los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

Obligación de relacionarse por medios electrónicos y hoja electrónica registral

Uno de los fines del Real Decreto es avanzar en la consolidación de los medios electrónicos como forma de actuación y funcionamiento del sector público, un objetivo presente ya en la anterior regulación del registro y que se recalca en la nueva normativa.  

En efecto, el Real Decreto incluye el deber de todos los prestadores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, de relacionarse con el Registro a través de medios electrónicos, reconociendo que estos agentes, por el sector profesional al que se dedican y por su capacidad técnica, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de herramientas tecnológicas suficientes para poder llevar a cabo esta comunicación a través de dichos medios. Esto se ve reforzado con la novedad de la hoja electrónica registral, medio por el cual se llevará a cabo la inscripción de los asientos registrales en soporte electrónico.

Alcance de la obligación de comunicación fehaciente y previa de inicio de actividad

El Real Decreto, en consonancia con el artículo 18.1 de la LGCA, mantiene para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual la obligación de presentar una comunicación fehaciente y previa ante la autoridad audiovisual competente antes del inicio de su actividad. Se modifica, no obstante, el procedimiento de presentación de dicha comunicación, en línea con el objetivo de utilizar medios electrónicos en la relación con la administración pública. Se amplía, asimismo, la información y documentación que deberá aportar el prestador sometido al deber de comunicación previa para el inicio de actividad, ofreciéndose unos modelos normalizados desde el sitio web del Ministerio de Transformación Digital.

La obligación de comunicación previa necesaria para el inicio de la actividad no alcanza a todos los prestadores. Los nuevos obligados por el Real Decreto, es decir, los prestadores de servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual, los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y los usuarios de especial relevancia de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, no verán condicionada su actividad a la presentación de dicha comunicación, aunque sí que deberán estar inscritos en el Registro. 

Órganos supervisores y ejercicio de la potestad sancionadora

También destaca como novedad el desarrollo por el Real Decreto de algunas de las previsiones relativas al régimen sancionador contempladas en la nueva LGCA, como la identificación de los órganos competentes para incoar, instruir y resolver el procedimiento sancionador.

El primero de estos órganos es la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, órgano del Ministerio de Transformación Digital adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta Subdirección será el órgano encargado de la gestión del Registro, y ostentará competencias para instruir y formular propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito del Real Decreto.

Por su parte, la propia Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la cual depende el órgano de gestión del Registro, será la encargada de ejercer la potestad sancionadora en el ámbito del Real Decreto de conformidad con los términos fijados en la LGCA.

Cooperación y colaboración con otros registros

Como última novedad destacable, el Real Decreto redobla esfuerzos en materia de cooperación y colaboración administrativa. Muestra de ello es la obligación del órgano responsable de facilitar la información contenida en el Registro a la base de datos centralizada de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma de la que es responsable la Comisión Europea.

Igualmente, el Real Decreto prevé la formalización de un convenio entre las autoridades audiovisuales competentes en las comunidades autónomas y el Ministerio de Transformación Digital con la finalidad de interconectar el Registro con los distintos registros autonómicos y mejorar así el cumplimiento de las funciones que el Real Decreto prevé. 

3 de enero de 2024