Impulso a la facturación electrónica

2022-09-29T10:06:00
España

La Ley Crea y Crece extiende el uso de la factura electrónica a todas las operaciones entre empresas

Impulso a la facturación electrónica
29 de septiembre de 2022

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como la “Ley Crea y Crece”, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29.9.2022), da un nuevo impulso a la facturación electrónica, como mecanismo para luchar contra la morosidad comercial, al imponer a los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Esta nueva regulación requiere un desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación en el BOE de la Ley Crea y Crece (esto es, hasta el 29.3.2023), y en el que se regularán los requisitos mínimos de interoperatividad entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, así como los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica, para poder controlar la fecha de pago.

La fecha concreta de aprobación del citado desarrollo reglamentario es relevante, puesto que señalará el día, del año posterior o del año siguiente (al posterior), a partir del cual esta obligación de facturación electrónica, entre empresarios y profesionales, será exigible. En concreto, y dado que empresarios y profesionales requieren de un plazo para adaptar sus sistemas y soluciones tecnológicas de facturación, esta nueva obligación será exigible:

Al año de aprobarse el citado desarrollo reglamentario, en el caso de empresas con un volumen de facturación anual superior a 8 millones de euros.

> A los dos años de aprobarse aquel, para el resto de los empresarios y profesionales.

Como se desprende de lo anterior se ha establecido una suerte de plazo “móvil” para la entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, que pivota sobre la fecha de aprobación efectiva del desarrollo reglamentario. 

La regulación aprobada por la Ley crea y crece, además de señalar que “las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación”, precisa que los sistemas y programas informáticos que gestionen estos procesos de facturación electrónica deberán respetar también los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario; desarrollo reglamentario que también se encuentra pendiente de aprobación. Recordemos que esta última regulación, que será exigible previsiblemente a partir del 1.7.2024 para empresarios y profesionales que no lleven sus libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT (SII-IVA), persigue que los sistemas y programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, haciéndose frente así a la utilización de lo que se conoce como “software de doble uso”.  

Ambas normativas —(i) la de la facturación electrónica en la Ley crea y crece y (ii) la del Reglamento de los sistemas y programas informáticos de facturación— son regulaciones paralelas, pero no cabe duda de que guardan una estrecha relación y sus desarrollos normativos (y especificaciones técnicas) deberán estar necesariamente alineados

29 de septiembre de 2022