La propuesta brasileña para combatir la desinformación

2023-06-01T18:40:00
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La PL 2630/2020 busca combatir la desinformación en Internet, con normas para redes sociales y mensajería privada, con un potencial alcance global
La propuesta brasileña para combatir la desinformación
1 de junio de 2023

Este último mes, Brasil ha sido escenario de intensos debates en torno a la Proposición de Ley 2630/2020 (en adelante “PL”), conocida como Ley brasileña de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet (Lei Brasileira de Liberdade, Responsabilidade e Transparência na Internet). Esta norma pretende, entre otros aspectos, establecer un marco regulatorio para luchar contra la desinformación en internet.

Si bien se trata de una norma que aún se encuentra inmersa en el proceso legislativo, en su actual forma, la PL marca un camino más ambicioso (y también más arriesgado) que, por ejemplo, su homóloga europea: la DSA (de la cuál hemos hablado en numerosas ocasiones: aquí y aquí, por ejemplo).

La PL establece, en primer lugar, una serie de normas y directrices para la transparencia de las redes sociales y los servicios de mensajería privada, así como regula la responsabilidad de los proveedores en la lucha contra la desinformación. Además, el alcance de la norma es más que considerable, ya que estas obligaciones afectan a las actividades realizadas por personas jurídicas con sede en el extranjero, siempre que ofrezcan servicios al público brasileño.

En el texto, la desinformación se define como “el contenido, en su totalidad o en parte, que es inequívocamente falso o engañoso, verificable, colocado fuera de contexto, manipulado o falsificado, con el potencial de causar daño individual o colectivo”, eximiendo específicamente contenidos humorísticos o paródicos, que no se consideran desinformación.

La PL pone asimismo el foco en lo que define como "cuenta no auténtica": aquella utilizada con el fin de difundir desinformación o asumir la identidad de un tercero para engañar al público. Complementariamente, se definen como "difusores artificiales" aquellos programas informáticos o tecnologías empleadas para simular, sustituir o facilitar actividades humanas en la difusión de contenidos en aplicaciones de Internet, los cuales, cuando actúan coordinadamente forman "redes de difusión artificial", con el objetivo de incidir artificialmente en la distribución de contenidos para obtener beneficios económicos y/o políticos.

Al igual que la DSA, el proyecto de ley brasileño también establece una serie de obligaciones de transparencia para los proveedores de aplicaciones. Su artículo 6 determina que estos proveedores deben poner a disposición, en sus sitios web, datos actualizados en portugués que contengan el número total de mensajes y cuentas publicados, eliminados o suspendidos, incluyendo la motivación, la ubicación y la metodología utilizada en la detección de la irregularidad, entre otros. También se debe publicar el número total de divulgadores artificiales destacados, redes artificiales de divulgación y contenidos patrocinados, eliminados.

Así, la PL atribuye a los proveedores de aplicaciones, a través de su artículo 9, la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para proteger a la sociedad contra la difusión de desinformación. Estas medidas pueden incluir, entre otras:

  • la utilización de verificaciones procedentes de verificadores de hechos independientes, haciendo hincapié en los hechos;
  • la inhabilitación de los recursos para la transmisión de contenidos desinformativos a más de un usuario a la vez, cuando proceda;
  • el etiquetado del contenido desinformativo como tal;
  • la interrupción inmediata de la promoción artificial pagada o gratuita del contenido, ya sea a través de mecanismos de recomendación u otros medios para ampliar el alcance del contenido en la plataforma;
  • garantizar el envío de la información verificada a todos los usuarios alcanzados por el contenido desde su publicación.

Por otro lado, uno de los aspectos más polémicos de la ya controvertida ley es que incluye determinadas obligaciones que afectan directamente a los servicios de mensajería privada. Así, los proveedores de aplicaciones que provean este servicio deberán desarrollar también determinadas políticas de uso que, al menos, limiten el número de reenvíos de un mismo mensaje a un máximo de 5 (cinco) usuarios o grupos, así como establecer un límite máximo de 256 (doscientos cincuenta y seis) miembros por grupo de usuarios. Además de que, durante los períodos de campaña electoral y en situaciones de emergencia o calamidad pública, se restringe el número de reenvíos de un mismo mensaje a un máximo de un usuario o grupo.

En lo que se refiere a las sanciones, la PL establece un amplio margen, que incluye desde el mero apercibimiento, con indicación de plazo para la adopción de medidas correctivas; multas; e incluso la suspensión, temporal o indefinida, de actividades en el país.

Por todo ello, entendemos que se trata de una norma que vale la pena tener en el radar, no sólo porque se trata de una propuesta legislativa relevante de uno de los grandes actores globales, sino también por las repercusiones que puede tener para tantos operadores de actividades en línea que podrían verse afectados por esta ley, si llega a aprobarse. 

1 de junio de 2023