Qualcomm: El TGUE anula la decisión de la Comisión sobre los pagos exclusivos de Qualcomm a Apple

2022-12-12T08:55:00
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El Tribunal General de la Unión Europea anuló por completo la decisión de la Comisión Europea de 2018 
Qualcomm: El TGUE anula la decisión de la Comisión sobre los pagos exclusivos de Qualcomm a Apple
12 de diciembre de 2022

El pasado 15 de junio, el Tribunal General de la Unión Europea anuló por completo la decisión de la Comisión Europea de 2018 que penalizaba a Qualcomm, incluyendo la multa de 997 millones de euros que la acompañaba, por abuso de posición dominante.

La decisión anulada, centrada en el mercado de los chipsets LTE (4G), versaba principalmente sobre un acuerdo (2011-2016) entre Qualcomm y Apple mediante el que Qualcomm realizaba pagos a Apple para asegurar la utilización en exclusiva de sus chipsets en sus productos estrella, como pueden ser el iPad o el iPhone.

Este acuerdo, según la Comisión Europea, facilitó a Qualcomm excluir a la competencia en el mercado, perjudicando especialmente a su principal competidor, Intel. Entre otras cuestiones revisadas por la Comisión, fueron particularmente relevantes la cuota en el mercado de Qualcomm, que llegaría, en algunos momentos de este acuerdo, a superar el 90%.

Al anular esta decisión, el Tribunal General primero reprende a la Comisión la adopción de la decisión en un contexto de numerosas irregularidades procedimentales que inevitablemente afectaron a los derechos de defensa de Qualcomm y segundo, le recuerda, como ya hiciera en la sentencia Intel, el deber que le atañe de realizar un análisis sopesado de los efectos anticompetitivos reales que ha tenido la actuación cuestionada.

Derechos de defensa

Entre las principales irregularidades que el Tribunal señaló se encontraba la completa ausencia de información que esta le remitió a Qualcomm durante el procedimiento sobre sus reuniones y llamadas con competidores y clientes de Qualcomm. A mayores, unas reuniones con terceros sobre las que en algunos casos la Comisión no había producido acta, incumpliendo así sus obligaciones bajo el artículo 19 del Reglamento Núm. 1/2003.

Ahonda además en que incluso en la documentación que se les remitió una vez ya había sido adoptada la decisión, no había ningún indicio sobre el contenido o la naturaleza de la información aportada por estos terceros.

Para el Tribunal General estas irregularidades impidieron que Qualcomm pudiera servirse de la necesaria información para fundamentar de forma efectiva su defensa. El Tribunal remarca que habría sido especialmente relevante aquel contenido referido a las alegaciones que hicieron sus competidores sobre los efectos que había tenido la supuesta conducta anticompetitiva de Qualcomm. 

Análisis de los Efectos anticompetitivos

La segunda pata de la sentencia del Tribunal medita sobre la extensión real de los potenciales efectos anticompetitivos de los pagos en cuestión. En particular, el Tribunal subrayó que la Comisión no llevó a cabo el análisis de las consecuencias de estos pagos a la luz de todas las pruebas pertinentes que debieran haberse tomado en consideración.

A mayor abundamiento, el Tribunal recalcó la ausencia de coherencia de la Comisión en algunos puntos en los que se describían los dispositivos o en las explicaciones que confirman que los pagos de exclusividad de Qualcomm redujeron los incentivos para cambiar a los proveedores de la competencia.

De hecho, el Tribunal determinó que era indiscutible, como alegaba Qualcomm, que de facto, durante una gran parte (2011-2015) del período en cuestión, Apple no tenía ninguna alternativa técnica viable a los conjuntos de chips de Qualcomm afectados por los pagos de exclusividad.

The Road Ahead

La Sentencia representa un revés importante para la Comisión, que en septiembre confirmó su intención de no interponer recurso alguno, considerando algunos como la razón subyacente a esta decisión la gran dificultad que plantearía ganar en ambos frentes de la sentencia. Para Qualcomm, y tras la decisión de no recurrir, la sentencia del Tribunal General representa una victoria histórica y pone punto final a más de siete años de altibajos desde que entró en el punto de mira de la Comisión. Pero quizás lo más importante de la Sentencia es su reafirmación de los derechos de defensa de las partes investigadas, así como de la importancia de la prueba económica incluso en casos aparentemente claros.  

12 de diciembre de 2022